Recogida de animales por policías locales

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Recogida de animales por policías locales

Dando un poco de luz a la polémica decisión de que nuestras Policías Locales lleven a cabo labores de recogida de animales en vía pública, las Policías Locales son una fuerza pública de seguridad en el ámbito municipal, su régimen jurídico es triple: estatal, autonómico y local. La norma estatal de régimen jurídico de Policía Local es la 7/1985 que regula las bases del régimen local donde en su artículo 25.2 expone que el municipio ejercerá materias propias en competencias de Policía Local gozando de un estatuto especifico y la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la que remite el Texto Refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 del 18 de abril, que dispone que la Policía Local ejercerá sus funciones de acuerdo con el artículo 5 del mismo.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su legislación autonómica (artículo 51.1 LOFCSE) conforme el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 contempla las funciones de la Policía Local, donde no recoge en ningún punto la recogida de animales. Por lo que en ningún caso podría una Ordenanza municipal contravenir una Ley Orgánica de ámbito nacional.

En caso de tener que realizar estas funciones (de forma esporádica) estos agentes deberían tener una formación especifica, contar con los medios y herramientas adecuados para poder realizar este trabajo en condiciones higiénico-sanitarias, la falta y ausencia de informes de riesgos laborales o no contar con las vacunas necesarias, tendrían que ser suficientes motivos para que estos agentes no tuvieran que realizar estos trabajos.

Otro tema el cual no se debe obviar, es la falta de policías locales a nivel nacional debido a la jubilación de muchos de los efectivos, dejando las plantillas muy mermadas dando lugar a contrataciones en muchas corporaciones a nivel nacional de empresas de seguridad privada para cubrir servicios mínimos, por ende si los pocos policías que quedan se dedican a efectuar labores de recogida de animales poco favor le estamos haciendo a la seguridad de nuestras ciudades o municipios, sin olvidar que estamos en una alerta 4 terrorista y que lo lógico es contar con los máximos efectivos posibles para poder dar tranquilidad a la ciudadanía.

Lo idóneo en estos casos sería crear un servicio propio municipal, tal y como existen en otros lugares a nivel nacional de recogida de animales, de esta manera se crearían puestos de trabajo con profesionales que tuvieran una formación y herramientas adecuadas para desarrollar su trabajo, otra medida sería la de subcontratar estos servicios con protectoras de animales que se dediquen a este fin, lo idóneo es que este servicio lo ofreciera el propio municipio ahorrando dinero a las arcas públicas.

Nuestras policías deben dedicarse íntegramente a sus funciones tal y como recogen las leyes y estatutos específicos. Es un grave error por parte de la Administración hacer que estos agentes se ocupen de otras funciones que no son las suyas propias, redundando en la seguridad ciudadana.

José Antonio Carbonell Buzzian

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