Política Territorial alcanza 135 acuerdos en esta legislatura que resuelven conflictos competenciales con las comunidades

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Política Territorial alcanza 135 acuerdos en esta legislatura que resuelven conflictos competenciales con las comunidades

Solo este año se han registrado en los nueve primeros meses un total de 37 acuerdos entre el Ministerio de Política Territorial y las comunidades autónomas.

El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado desde el inicio de la XIV Legislatura un total de 125 acuerdos finales totales y 10 acuerdos finales parciales haciendo un total de 135 acuerdos finales sobre conflictos competenciales con las comunidades autónomas.

Los acuerdos se han alcanzado abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Es un balance positivo de la política de diálogo y cooperación permanente abierta con las comunidades autónomas, que reduce la conflictividad y logra acuerdos para resolver las discrepancias evitando 135 recursos ante el Tribunal Constitucional.

Los últimos 9 acuerdos, en septiembre

Los últimos acuerdos alcanzados han sido 9 en el mes de septiembre y se han conseguido entre el Ministerio de Política Territorial y las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña, País Vasco (dos acuerdos), Madrid. Illes Balears, Extremadura, Andalucía y Comunitat Valenciana.

Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales en varios apartados del artículo 20 de la Ley y acuerdan que su interpretación y aplicación debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de Cataluña

En relación con el artículo 56, ambas partes acuerdan que la recta interpretación del precepto ha de referirse a depósitos en garantía de operaciones crediticias procedentes en todo caso de instituciones integradas en el sector público de la Generalitat de Cataluña, y en ningún caso podrá referirse a la actividad reservada a la que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y así se clarificará en el desarrollo reglamentario de esta norma.

Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con el artículo 32 de la Ley -Especialidades en la tramitación de los procedimientos-, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el citado precepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) En relación con la disposición adicional quinta -Modificación de los contratos del sector público-, ambas partes están conformes en que la interpretación y aplicación del precepto proceda de conformidad con la redacción de los artículos 203 y 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con el artículo 61 -Especialidades en la tramitación de los procedimientos-, apartado segundo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el citado precepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 -Tramitación de urgencia- del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando también este criterio en la redacción de aquellas iniciativas normativas que promueva en esta materia.

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales planteadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre la disposición final decimosegunda de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por la que se adiciona una disposición adicional séptima en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, sobre la ejecución de una prueba piloto del Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) en Formentera, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de que la prueba piloto se llevará a cabo en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto de envases y residuos de envases que en breve aprobará el Consejo de Ministros.

Asimismo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de no iniciar la ejecución de la prueba piloto del Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) en Formentera antes de que se apruebe el Real Decreto de envases y residuos de envases, que previsiblemente se aprobará antes del 31 de diciembre de 2022.

Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que los distintos preceptos objeto de controversia se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre), la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora a nuestro ordenamiento las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, la disposición final quinta se interpretará y aplicará conforme a la jurisprudencia constitucional, sin menoscabar los ámbitos competenciales reservados al Estado ex artículo 149.1 de la Constitución que afecten al territorio.

En cuanto al artículo 63.2 ambas partes consideran que el citado precepto se interpretará y aplicará en los términos de la sentencia del TC 109/2017, en el sentido de que la evaluación a la que se refiere el mismo no supone en ningún caso una excepción a la regla general de lo dispuesto en el apartado primero del citado artículo de conformidad con el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En ningún caso se puede subsanar el vicio de nulidad de la obra total o parcialmente ejecutada sin estudio ambiental previo.

En consecuencia, el gobierno del País Vasco asume el compromiso de incluir en una norma, al menos con rango reglamentario, una disposición que deje claro que, en ningún caso, podrá continuarse o iniciar la explotación del proyecto construido sin haberse sometido al previo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por la legislación básica en la materia.

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales respecto a las medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública de manera que, en relación con la disposición adicional decimoquinta, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa.

Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía

Ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales de acuerdo con los siguientes compromisos:

En relación con el artículo 28 del Decreto-ley, por el que se modifican determinados epígrafes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ambas partes acuerdan interpretar dichos epígrafes, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Respecto al apartado doce del artículo 34, por el que se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, ambas partes acuerdan que el apartado segundo del artículo 53 deberá interpretarse en el sentido de que se refiere a la obligación del órgano de contratación de evaluar si procede la incorporación de la necesidad de contar con huella de carbono en los pliegos de cláusulas administrativas, atendiendo a los requisitos que exige la legislación vigente en materia de contratación pública.

En cuanto al apartado siete del artículo 64, que modifica el artículo 18 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, ambas partes entienden que el citado artículo 18 en sus apartados segundo y tercero ha de interpretarse en el sentido de entender que la construcción y gestión de un puerto se podrá realizar a través de una concesión demanial, de acuerdo con el régimen jurídico que le es propio y, en todo caso, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal vigente en materia de contratación pública. En este supuesto, la construcción o explotación del puerto, o ambas cosas, se realizarán a cuenta y riesgo del concesionario demanial, en los términos que disponga el título concesional.

Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 de la Comunitat Valenciana

Se trata de un acuerdo final parcial por el que ambas partes consideran solventadas las controversias competenciales, en lo que a los preceptos objeto de este Acuerdo final se refiere, con arreglo a los siguientes compromisos:

Respecto al artículo 79, que introduce una disposición adicional sexta en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, sobre agentes inmobiliarios y su registro, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de tal manera que el apartado 3. a) de la disposición adicional sexta recoja que el requisito de disponer de un establecimiento abierto al público se refiera en la nueva redacción a una dirección física o telefónica de atención al cliente.

Asimismo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el segundo párrafo del apartado 3.d) de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 79 de modo que se establezca que se procederá de oficio al registro de agentes inmobiliarios y que tal inscripción no podrá ser requisito constitutivo para el inicio de la actividad.

Respecto al apartado 3.b) de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 79, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para que no sea necesario estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.

En cuanto al artículo 131, que modifica los artículos 3.1 y 8 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente modificación legislativa para dejar sin efecto los artículos 3.1.y 8 de la Ley 1/2008, de 17 de abril.

Asimismo, ambas partes coinciden en considerar de aplicación y afirmar la vigencia de los compromisos alcanzados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en concreto, el gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a los siguientes acuerdos:

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Generalitat en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (BOE de 4 de diciembre de 2019).

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Generalitat en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (BOE de 15 de septiembre de 2021).

Por último, respecto a la disposición adicional séptima, por la que se modifica la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para adaptar su tenor a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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