La evolución favorable de la influenza aviar ya había permitido flexibilizar desde el 1 de abril de 2026 las medidas de confinamiento, que se mantenían únicamente en los humedales y municipios considerados de mayor riesgo. El ministerio recomienda mantener y reforzar las medidas de bioseguridad en todas las granjas de aves.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación levanta desde el 16 de abril de 2026, en toda España, las medidas de confinamiento de aves de corral como consecuencia de la influenza aviar, que aún se mantenían en humedales y aquellos municipios considerados de mayor riesgo. La nueva medida se adopta dada la buena evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad durante las últimas semanas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la orden ministerial y el ministerio señala que, por precaución, se deben mantener las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas para evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, tanto en éstas como en explotaciones avícolas. En este sentido, se insta a que ante cualquier sospecha de enfermedad, sobre todo en aves domésticas, se realice la notificación pertinente a los servicios veterinarios oficiales.
España mantiene desde el mes de febrero de 2026 el estatus de país libre frente a Influenza Aviar otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) a efectos del comercio exterior. De esta forma, actualmente no existe ningún tipo de restricción para los movimientos de aves y sus productos para el comercio nacional e intracomunitario.
Las medidas preventivas de mitigación de riesgo frente a la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) se adoptaron para todo el territorio nacional mediante la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre. Entre estas, se encontraban el confinamiento de las aves en sus explotaciones, la adopción de determinadas medidas de bioseguridad y la prohibición de concentraciones de aves de corral.
La eficacia de la adopción de estas medidas se pone de manifiesto en que, desde su entrada en vigor, tan sólo se habían visto afectadas por la influenza aviar en España dos granjas de gallinas en la provincia de Lleida -en diciembre de 2025 y enero de 2026-, a pesar del alto riesgo de introducción de la enfermedad durante los últimos meses, con un elevado número de casos detectados en aves silvestres.
La favorable evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad en el territorio nacional ya permitió levantar parcialmente las medidas de confinamiento en todo el territorio nacional desde el 1 de abril de 2026, excepto en los municipios considerados de mayor riesgo (listados en los anexos II y III de la Orden 2442/2006, de 27 de julio).
Este virus no puede ser transmitido al ser humano a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos. Se recomienda, no obstante, minimizar el contacto innecesario con las aves que muestren síntomas clínicos o se hallen muertos en el campo.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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