La orden amplía hasta los 74 años la población diana del cribado de cáncer colorrectal e incorpora la detección precoz de la preeclampsia durante el embarazo mediante un test combinado.
Un trabajador sanitario realiza la prueba del talón a un bebé
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la nueva orden ministerial que amplía y moderniza los servicios del sistema público de salud, para hacerlos más completos y adaptados a la realidad de los pacientes. Con esta norma, el Ministerio de Sanidad refuerza el sistema bajo un "modelo social de la salud", reconociendo que el bienestar no solo depende de la atención médica, sino también de factores sociales, económicos y de la salud mental.
La orden incorpora al programa de cribado neonatal nueve enfermedades adicionales, como la inmunodeficiencia combinada grave y la adrenoleucodistrofia, con lo que se alcanza un total de 21 patologías detectables. Además, unifica el acceso a la fecundación in vitro con ovocitos donados al eliminar la restricción de 36 años para personas con fallo ovárico prematuro e igualar el límite en los 40 años, aplicable al resto de supuestos. Por su parte, el cribado de cáncer colorrectal amplía la edad de participación hasta los 74 años.
Durante la etapa prenatal se amplía la protección mediante tres programas de cribado poblacional:
Cribado de preeclampsia: Se incorpora un test combinado en el primer trimestre (bioquímica, ecografía de arterias uterinas y tensión arterial) para detectar precozmente este riesgo.
Detección de enfermedades infecciosas: Se garantiza la oferta universal a todas las embarazadas de las pruebas de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B. Además, se ofrecerán pruebas de hepatitis C, Chagas o Zika según los grupos de riesgo.
Anomalías cromosómicas: Se estandariza el uso del test de ADN fetal libre en sangre materna como prueba de segunda línea para detectar trisomías (21, 18 y 13) ante riesgos incrementados
Para reforzar el derecho a la participación ciudadana, la norma modifica la composición del Comité Asesor en el Área de Genética, con la incorporación de dos vocalías representadas por federaciones de pacientes, garantizando que los colectivos afectados formen parte directa del proceso de actualización de la cartera común de servicios.
La nueva normativa moderniza la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, dotándola de una capacidad de respuesta ininterrumpida ante posibles brotes o emergencias. Se articula, por primera vez, un sistema coordinado entre el Estado y las comunidades autónomas con cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año, lo que garantiza una reacción inmediata y adaptada a las características demográficas y geográficas de cada territorio.
En este contexto de respuesta rápida, la norma prioriza la transparencia y la lucha contra la desinformación o 'infodemia' durante situaciones de crisis, garantizando que la ciudadanía reciba siempre recomendaciones oficiales veraces a través de la puesta en marcha de canales de comunicación directos. Estos cauces permitirán informar puntualmente sobre la evolución de los riesgos detectados y trasladar de forma clara las pautas necesarias para la prevención y el control ante cualquier alerta sanitaria.Bajo el enfoque del "modelo social de la salud", la vigilancia evoluciona para no limitarse únicamente al control de enfermedades transmisibles. A partir de ahora, el Ministerio de Sanidad y las autonomías asumen la responsabilidad directa de crear y mantener sistemas específicos para monitorizar de forma integral la salud mental, el impacto ambiental, las adicciones y los determinantes sociales que condicionan el bienestar de la ciudadanía. Este marco de vigilancia avanzada permite identificar señales de riesgo de forma precoz, asegurando que el sistema público actúe sobre las causas que generan desigualdades e inequidades en salud.
También se armoniza la definición de rehabilitación funcional, en línea con lo establecido "Ley ELA" (Ley 3/2024, de 30 de octubre), para evitar inseguridades jurídicas. A partir de ahora, la rehabilitación no se limitará a la recuperación, sino que incluirá el conjunto de procedimientos encaminados a facilitar, mantener o devolver la mayor autonomía y calidad de vida posible a personas con procesos de alta complejidad y curso irreversible. Esta prestación integrará tratamientos de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia para afecciones de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular y respiratorio.
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las comunidades autónomas dispondrán de un año para implementar los nuevos cribados neonatales y dos años para el de preeclampsia. La ampliación del cribado de cáncer colorrectal se realizará de forma progresiva hasta alcanzar la cobertura total en un plazo de diez años.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia
