El Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la normativa vigente permite la modalidad del trabajo a distancia ante este tipo de situaciones. Busca la protección y la seguridad de las personas trabajadoras, reducir los desplazamientos innecesarios y contribuir al normal desarrollo de los servicios.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha enviado a las Delegaciones de Gobierno una recomendación para la utilización del trabajo a distancia ante posibles restricciones de la movilidad que puedan afectar a las personas trabajadoras con motivo de la visita del papa León XIV en distintas localidades de las comunidades autónomas de Madrid, Catalunya y Canarias.
Esta recomendación busca favorecer la protección de la seguridad de las personas trabajadoras, reducir los desplazamientos innecesarios y contribuir al normal desarrollo de los servicios y actividades económicas durante la celebración de los actos previstos. Ante la eventual adopción por parte de las autoridades competentes de recomendaciones, limitaciones o restricciones a la movilidad de personas y vehículos en determinadas zonas, Trabajo estima oportuno recordar el marco normativo aplicable y emite las siguientes recomendaciones:
Cuando las autoridades competentes recomienden evitar desplazamientos o establezcan medidas que dificulten o limiten el acceso a los centros de trabajo, se recomienda a los empleadores valorar prioritariamente la utilización del trabajo a distancia en aquellos puestos y actividades cuya naturaleza sea compatible con esta modalidad de prestación de servicios y siempre que existan las condiciones técnicas necesarias para su desarrollo.
Con carácter preventivo y en la medida de lo posible, se emplaza a empleadores y personas trabajadoras de los ámbitos territoriales que puedan estar afectados por estas recomendaciones, planifiquen con antelación las medidas organizativas necesarias, incluida la posibilidad de acordar voluntariamente el recurso al trabajo a distancia, durante los periodos en que puedan producirse afecciones relevantes a la movilidad derivadas de las recomendaciones o medidas adoptadas por las autoridades competentes.
Trabajo recuerda que la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3 g del texto refundido) prevé dicha modalidad de prestación de servicios ante este tipo de situaciones, observando las obligaciones formales y materiales previstas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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