Reguladas las condiciones para los puestos ambulantes de la romería de la Virgen de la Fuensanta

Fuente:

Este año se celebrará el 16 de septiembre

Los titulares de los puestos ambulantes que se instalan con motivo de la tradicional romería de la Fuensanta deberán solicitar la preceptiva autorización ante la concejalía de Mercados y Plazas de Abastos.

Los interesados deberán presentar, además de la solicitud formalizada y su DNI, el carnet de manipulador de alimentos, dos fotografías y abonar los derechos que marca la Ordenanza Fiscal Vigente -32,35 euros-. Para cafeterías y puestos de masas fritas -gofres, churros y patatas- deberán presentar la autorización de la dirección general de Salud.

Según establece el Real Decreto 2207/95 que marca las normas de higiene relativas a los productos alimenticios y Real Decreto 3484/00 sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, sólo se autorizará la venta de refrescos y bebidas envasadas, aperitivos envasados, frutos secos, miel envasada o masas fritas y cafeterías en vehículos con permiso de la Consejería de Sanidad, además de helados envasados con registro que garanticen su conservación permanente a -23 grados, lo que excluye granizados, horchatas y otras cremas a granel.

Reguladas las condiciones para los puestos ambulantes de la romería de la Virgen de la Fuensanta, Foto 1
Murcia.com