Los 580 agentes de la Policía Local de Murcia podrán acogerse a la jubilación anticipada

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Tras la reunión mantenida en la FEMP, José Ballesta informó de que el Ministerio de Empleo ha iniciado la tramitación del Real Decreto que va a permitir a este colectivo retirarse a los 60 años

Los 580 agentes de la Policía Local de Murcia podrán acogerse a la jubilación anticipada

El alcalde de Murcia, José Ballesta, asistió hoy en Madrid a la Junta de Gobierno Extraordinaria y Consejo Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en la que se abordó la jubilación anticipada de los agentes de la Policía Local, una medida que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estima que podrá materializar en un Real Decreto en junio de 2017, tras recibir el informe favorable de la FEMP.

“Con la valoración favorable de la FEMP, el Ministerio inicia la tramitación de un Real Decreto que reconoce la jubilación anticipada de este colectivo del que forman parte 580 agentes en Murcia”, subrayó hoy el alcalde, quien recordó la reciente aprobación por parte del Pleno de las nuevas 21 plazas de Policía Local que se van a crear en 2017 en Murcia.

En el conjunto de España, la medida afectará a unos aproximadamente 76.000 profesionales. El pasado mes de mayo, el Ministerio solicitó a la FEMP información acerca de varios aspectos concretos de la actividad laboral de la Policía Local, en relación con la implantación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación de estos profesionales a los 60 años.

Tras analizar el tipo de cotización adicional sobre las bases de cotización de los policías locales necesario para garantizar el equilibrio financiero de la medida, el Ministerio consideró conveniente solicitar el posicionamiento de la FEMP sobre la disposición a asumir el coste de la medida, y también sobre las alternativas de “segunda actividad” a disposición de los ayuntamientos para hacer frente a los índices de siniestralidad de la actividad del policía local. 

 

Por ello, a raíz de las conclusiones adoptadas y previa comunicación de las mismas por el Secretario de Estado de Empleo a los agentes sociales la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social iniciará los trámites para que mediante real decreto, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, puedan aplicarse los coeficientes reductores al colectivo en cuestión. 

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