El Ayuntamiento recurre la imputación de una 'deuda virtual" a la hacienda municipal

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Ya se ha recurrido la decisión del Banco de España, que considera el endeudamiento del tranvía como si fuera del Ayuntamiento. En ningún caso va a suponer una merma de los servicios públicos, ni la reducción de sus inversiones, ni demoras en el pago a proveedores.

El Ayuntamiento de Murcia ha recurrido ante la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y el Banco de España, que consideran el endeudamiento de la concesionaria del tranvía como endeudamiento municipal, a efectos de contabilidad nacional, por lo que, en realidad, se trata de una “deuda virtual” que no corresponde al Ayuntamiento.

La razón del desacuerdo se basa en el hecho de que, según establecen los contratos firmados para la puesta en marcha del tranvía, el riesgo de esta inversión corresponde íntegramente al contratista, tanto por lo que se refiere al riesgo de construcción, como de disponibilidad y de demanda. Además, el tratamiento contable aplicado es diferente al que existía para este tipo de inversiones cuando hace ocho años se produjo la firma del contrato del tranvía.

Por este motivo, y si los organismos estatales no rectifican su criterio, el Ayuntamiento presentará un recurso contencioso-administrativo.

Como resultado de todo ello, la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Murcia, que sin esta imputación sería de un endeudamiento del 43%, se incrementa hasta sobrepasar el 75% aplicando esta forma de computación de deuda.

En ningún caso esto va a suponer la merma de los servicios públicos que el Ayuntamiento de Murcia presta a los ciudadanos, ni la reducción de sus inversiones, ni demoras en el pago a proveedores, que va a continuar siendo uno de los plazos más reducidos de España.

Cumplimiento del objetivo de estabilidad 2017

Tal y como constata el informe de la Intervención Municipal, la realización de un Plan Económico Financiero (PEF), ’resultaría más un trámite administrativo que la adopción de medidas reales de reducción de gastos o incremento de ingresos, puesto que por sí solo se resolvería en el presente ejercicio 2017’.

Murcia era hasta ahora la única gran ciudad que no contaba con este plan, del que sí disponían los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas, Bilbao y Alicante.

El PEF de Murcia no tendrá medidas restrictivas porque, como reconoce el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las proyecciones económicas del Ayuntamiento ‘se infiere retorno a la senda de estabilidad y crecimiento’.

Resulta llamativo que la propia IGAE manifieste en el informe que, pese a todo, el Ayuntamiento de Murcia cumplirá a final del ejercicio de 2017 con las reglas fiscales de Objetivo de Estabilidad y Regla de Gasto y que únicamente, y por la imputación de la inversión del Tranvía, dejará de cumplir con el límite de endeudamiento.

Igualmente causa sorpresa que en diciembre de 2016 el informe de la AIReF “considera probable” que el Ayuntamiento cumpla el objetivo de estabilidad para 2016 y 2017 y la regla de gasto en 2016 y que en 2017 “su nivel de deuda viva sobre ingresos corrientes se situará por debajo de 75% de los ingresos corrientes consolidados”. 

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