No hay procesos judiciales abiertos en relación a ningún contrato municipal

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Los Servicios Jurídicos avalan con todos los informes legales preceptivos la correcta tramitación de los expedientes de los servicios municipales

No hay procesos judiciales abiertos en relación a ningún contrato municipal

Los Servicios Jurídicos han emitido todos los informes legales preceptivos que avalan los contratos y expedientes tramitados por los servicios municipales con la máxima legalidad, transparencia y rigor.

No hay actualmente ningún proceso judicial abierto en relación a ningún contrato municipal sino que únicamente se ha solicitado información de determinados expedientes que cuentan con todos los avales de los Servicios Jurídicos y del resto de áreas municipales responsables.

Además de estos informes jurídicos, las resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales han confirmado la correcta tramitación de los expedientes por parte de los funcionarios públicos, respaldando su actuación y tumbando las sospechas sobre su legalidad.

Asimismo, se han llevado a cabo numerosas actuaciones de fiscalización, tanto internas como externas, que garantizan la correcta tramitación de los expedientes por funcionarios públicos con informes favorables de la Intervención municipal y Servicios Jurídicos y otros organismos como el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Central de Recursos Contractuales, entre otros.

El Tribunal central de Recursos Contractuales ha penalizado recientemente un exceso de celo porque la actuación de la mesa y del órgano de contratación "ha de ceñirse exclusivamente a lo que es su competencia,  el desarrollo del procedimiento de licitación con arreglo a la LCSP y el PCAP y en modo alguno puede extenderse a hecho ajenos a aquella licitación", en referencia a las insinuaciones sobre prácticas colusorias realizadas por el responsable de Contratación, iniciado por la Mesa de Contratación "tras la recepción de un correo electrónico por parte del presidente de la misma", el concejal Mario Gómez.

Este exceso de celo provocará la paralización y bloqueo de multitud de servicios esenciales y no esenciales, incluidos los de prestación obligatoria, por la que el Ayuntamiento y el propio Gómez tendrían que asumir responsabilidades.

Este tribunal indica que "el órgano de contratación no puede sustituir y, mucho menos, asumir las competencias de persecución de prácticas colusorias, pues tal función no le compete", añadiendo que se han excedido en su competencia "yendo mucho más allá de lo que la Ley de Contratos del Sector Público le permite".

El mismo tribunal se ha manifestado favorable en todo el proceso de licitación del contrato de parques y jardines.

Así, Contratación, Intervención y Servicios Jurídicos hicieron las aportaciones necesarias en aras de garantizar la adecuación a la normativa vigente de los pliegos.

Los recursos presentados no prosperaron tras ser desestimados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que garantiza la legalidad de la tramitación realizada por los servicios municipales del Ayuntamiento.

Así se determina que el proceso para la licitación del contrato de parques y jardines fue redactado, licitado y adjudicado siguiendo de manera estricta todas las normas y preceptos legales aplicables a la contratación pública.

Legalidad en el contrato de iluminación

En lo referido a las modificaciones del contrato de iluminación, los Servicios Jurídicos ya se manifestaron en relación a las solicitudes de información concluyendo, en un informe de fecha de 6 de noviembre de 2020, que en relación a las modificaciones del contrato de iluminación, éstas "se realizaron en base a la cláusula 15.5 del pliego de condiciones y del artículo 106 del contrato del sector público como modificaciones previstas en el contrato, previa constatación de los requisitos necesarios en los informes remitidos al respecto y sin que se superar con las tres modificaciones aprobadas el límite máximo establecido del 20% del precio del contrato".

Asimismo indican que "de los documentos examinados en el expediente se desprende el cumplimiento de los requisitos fácticos y económicos y legales para proceder a la modificación solicitada por el Servicio de Cultura".

La Intervención General confirmó que este contrato sufrió una ampliación de sólo el 7,29% algo que está contemplado "en la cláusula 15.5 del pliego de cláusulas administrativas, que establece el límite del 20% para este tipo de modificaciones".

De esta forma, el informe de Intervención concluye que este contrato se ha realizado de conformidad al artículo 22 de las Bases de Ejecución del presupuesto, aprobadas en Pleno municipal, y del artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las conclusiones de los Servicios Jurídicos basadas en el informe del propio Servicio de Contratación permite la modificación del contrato y, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, "se podrá aumentar la iluminación extraordinaria, con carácter excepcional, cuando las condiciones y necesidades de iluminación cambien y sean superiores a las inicialmente establecidas por existencia de un interés público real, a petición expresa de colectivos".

Así, la denuncia sobre este contrato se trata de un análisis jurídico totalmente subjetivo y contrario a los informes realizados por la Intervención municipal, los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento y el Servicio de Contratación.

Contratación menor

El Servicio de Intervención emite informe acerca de la contratación menor dentro de su labor fiscalizadora que realiza anualmente y de forma normalizada en todos los ayuntamientos.

Este informe anual que son recomendaciones y propuestas para la mejora continua, nunca obligaciones. Si se detectara alguna irregularidad manifiesta, la legislación vigente recoge que el propio Servicio de Intervención tendría la obligación de acudir a los tribunales a denunciar el supuesto hecho irregular, algo que no ha sucedido, lo que evidencia que la tramitación y uso de la contratación menor por parte del Ayuntamiento se ajusta a derecho.

Cabe recordar que el únicamente el 19% de la contratación municipal se realiza mediante contratación menor muy por debajo de la media española ya que ciudades como Zaragoza el 78% de los contratos son menores, en Málaga, el 35%, y en Valencia están por encima del 20% durante varios ejercicios consecutivos, según informa el propio Tribunal de Cuentas.

Los Servicios Jurídicos emitieron una instrucción, aprobada en Junta de Gobierno, para que todos los servicios municipales emplearan un procedimiento homologado para la tramitación de los contratos menores ajustándose al artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como recoge la Interventora municipal en su propio informe anual.

El trabajo de los servicios municipales está basado en el principio de legalidad que han venido respaldando continuamente los servicios jurídicos y lo distintos tribunales que han intervenido para corroborar que la gestión municipal se ha basado en el principio de legalidad, principio de veracidad, y principio de seguridad jurídica y no en especulaciones e informes falsos o tendenciosos

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