Senda de Granada impugna el proyecto de transporte de autobús urbano del ayuntamiento de Murcia

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Senda de Granada impugna el proyecto de transporte de autobús urbano del ayuntamiento de Murcia

La asociación de vecinos de Senda de Granada Oeste ha presentado un recurso potestativo de reposición contra la aprobación del proyecto de la nueva red de transporte mediante autobús urbano, denunciando que deniegan el autobús al vecindario de forma arbitraria e injustificada. 

El colectivo vecinal recuerda que el Defensor del Pueblo ha tenido que abrirle una investigación al Ayuntamiento de Murcia por la opacidad en el procedimiento de aprobación del proyecto, al no dar acceso a los expedientes y documentación. 

Los vecinos piden además la anulación del periodo de información pública de este proyecto, y que el recurso sea directamente resuelto por el acalde para que aclare detalladamente los motivos de la denegación de las alegaciones presentadas, y poder aplicar esos supuestos criterios a todas las líneas de autobús de Murcia. 

La Asociación de Vecinos de Senda de Granada Oeste ha tenido que presentar un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia por el que se aprueba el proyecto de la nueva red de transporte mediante autobús urbano. Este recurso deriva ante la denegación arbitraria e injustificada de las alegaciones presentadas por los vecinos para que se ponga una línea de autobús urbano en Senda de Granada. Además, se ha solicitado en el recurso la anulación del periodo de información pública de este proyecto por los vicios detectados. 

Concretamente la asociación de vecinos pide que la línea de autobús Rayo 14, que da servicio a la urbanización Joven Futura entrando y saliendo por la calle mayor de Espinardo, haga su salida o entrada por Senda de Granada para dar servicio al vecindario sin que suponga más recorrido o más tiempo pues coincidiría en un mismo punto a su entrada o salida junto al barrio del Ranero. 

El ayuntamiento ha denegado la petición alegando una supuesta "estrechez de la vía" que intenta justificar y ventilar en un simple párrafo, pero sin citar ni transcribir en la resolución informes técnicos (y sus autores) que lo avalen, ni criterios coherentes o razonables firmados por persona competente, tal y como obliga la ley del procedimiento administrativo. Por ello, ahora la entidad vecinal ha presentado este recurso directamente al alcalde Serrano para que se expliquen con claridad y detalle los motivos de la denegación, añadiendo los vecinos que:"Los queremos conocer para empezar a aplicar esos 'criterios' a todas las líneas de autobús del municipio de Murcia que no los cumplan", afirman. 

En el mismo sentido, la asociación de vecinos ha remarcado que la exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (artículo 1.1 de la Constitución) y con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades, pues todas las resoluciones administrativas están sujetas a la exigencia de motivación, algo que en este caso no están cumpliendo, señalan. 

La entidad vecinal recuerda igualmente que el Defensor del Pueblo ha tenido que abrirle una investigación al Ayuntamiento de Murcia, y que mantiene abierta a día de hoy, por la opacidad en el procedimiento de tramitación y aprobación de este proyecto de transporte urbano mediante autobús, al no dar el acceso solicitado por los vecinos a los expedientes y documentación, remarcando que:"Esta opacidad y actitud de los dirigentes de la Concejalía de Movilidad Sostenible es más propia de una república bananera que del ayuntamiento de la séptima capital del país". 

El transporte público y la movilidad son asuntos de interés general, como ya ha reconocido el Defensor del Pueblo en otras ocasiones, pues afectan a diversos aspectos protegidos constitucionalmente como son la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación (art. 27 CE), el derecho al trabajo (art. 35 CE), y en el bienestar de las personas de la tercera edad que carecen de un vehículo propio y que conforme al artículo 50 de la Constitución los poderes públicos deben promover. Todo ello sin olvidar la contribución positiva del transporte público al medioambiente que, conforme al artículo 45 de la Constitución es un objetivo de la política económica y social. Por todo ello, los vecinos no entienden como el ayuntamiento ha adoptado una actitud tan hostil y entorpecedora con este asunto. 

Por último se ha pronunciado el presidente de la asociación de vecinos de Senda de Granada, Ángel Tortosa, señalando que:"El equipo de gobierno que ocupa ahora la Glorieta, y que lleva ya en el sillón casi un año, no ha demostrado ningún tipo de solución a los problemas que estamos sufriendo los vecinos de Senda de Granada sin una acera, sin servicios, sin seguridad, y ahora sin autobús porque lo han denegado de forma arbitraria e injustificada", añadiendo que"si Senda de Granada no va a tener los servicios públicos necesarios como el resto de ciudadanos, vamos a revisar cada cosa que haga el ayuntamiento y sus responsables para que se aplique la misma vara de medir que nos dan a nosotros. Ya no vamos a pasar ni una más".  

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