Estado de Alarma por la expansión del coronavirus

Autor:

Artículo de opinión de José Antonio Carbonell Buzzian

Estado de Alarma por la expansión del coronavirus

Ante el agravamiento por la expansión del COVID-19, se puede declarar el Estado de Alarma recogido en el artículo 116 de nuestra Constitución para situaciones excepcionales tales como desastres naturales, catástrofes, paralización de servicios básicos o crisis sanitarias.

El Estado de Alarma como tal será declarado por el Gobierno mediante Decreto, acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados.

Ya hemos tenido precedentes en nuestro país, en el año 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decretó el Estado de Alarma ante la huelga de los Controladores Aéreos, el entonces portavoz del Ejecutivo Alfredo Pérez Rubalcaba compareció en los medios para informar de la activación de dicha medida. 

También decir que, según Miguel Presno Linera (catedrático en Derecho Constitucional), la aprobación de tal situación permite al Estado en caso de necesidad, intervenir la sanidad privada para poder asegurar los recursos a la sanidad pública, recogido en nuestra Carta Magna en el artículo 128.

José Antonio Carbonell Buzzian

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