Derechos laborales con la crisis del coronavirus

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Derechos laborales con la crisis del coronavirus

Son muchas las personas  que en estos momentos tendrán dudas sobre sus derechos laborales y sobre medidas que puedan tomar sus empresas en estos próximos días, con la crisis del coronavirus por ello voy a explicar cuáles pueden ser éstas.

Que apliquen un ERTE consistente en aplicar un expediente de regulación de empleo temporal cuyo fin es autorizar a una empresa a poder suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados o reducir sus  jornadas de trabajo, una vez se aplica este expediente el trabajador sigue estando contratado por la empresa, pero en un régimen especial, donde no se cobrará salario ni se generará derecho a pagas extras ni a vacaciones. Es importante tener claro en esta situación que, el empresario está obligado a mantener a sus trabajadores dados de alta en la seguridad social, pagando el 100% de su aportación a la misma.

El trabajador afectado por un ERTE, ya se le suspenda el contrato o se le reduzca la jornada laboral, tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a dicha prestación; para poder acceder a esta prestación  por desempleo el trabajador tiene que haber cotizado al menos 360  días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, si hubiera cotizado un periodo inferior a los 360 podría percibir un subsidio si, además cumple el resto de requisitos exigidos y no tiene rentas superiores al 75% del salario mínimo vigente.

El empresario no puede obligar al trabajador a coger vacaciones, porque el articulo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo. En algunos casos la empresa decide una parte de las vacaciones pero su obligación es la de notificarlas al trabajador, con al menos, dos meses de antelación. Cabe la posibilidad de que el empresario obligue a sus trabajadores a coger las vacaciones por la crisis del coronavirus, pero si el trabajador no está de acuerdo, tiene que mostrar su disconformidad por escrito.

En caso de que la empresa no quiera dotar de equipos de protección individual a sus trabajadores. El trabajador podrá acogerse al articulo 21 de la Ley de Riesgos Laborales, donde expone que los trabajadores  tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sobre todo cuando se considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente hacia su vida o la salud.

José Antonio Carbonell Buzzian

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