Ante el limbo legal que deja en las calles a inmigrantes expulsados del CETI en Ceuta por cometer delitos menores, según las consultas con expertos plantearía la creación de un centro de internamiento específico para este colectivo. Esta iniciativa busca resolver un problema recurrente: la imposibilidad de deportar a quienes carecen de documentación o cuyos países de origen rechazan repatriaciones, combinadas con la prohibición de su reingreso en el CETI.
Fundamentos legales para esta propuesta según las competencias del Estado. Nuestra constitución en su artículo 149.1.2 otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración, extranjería y asilo, lo que incluye la facultad de diseñar centro de internamiento para infractores.
El Tribunal constitucional ha reiterado que el estado puede establecer medidas necesarias para garantizar la seguridad pública siempre que se respeten los derechos fundamentales.
El marcó Europeo según la reciente propuesta de la comisión europea para reformar las políticas De retorno 2025 abre la puerta a la creación de centros en terceros países para migrantes irregulares lo que podría inspirar un modelo similar en territorio español.
Jurisprudencia nacional en sentencias como la del Tribunal supremo 1378/2011 destacan el interés estatal en controlar flujos migratorios debiendo equilibrarse con garantías jurídicas, pero no prohíben espacios especializados para infractores.
Las características del centro a proponer combinarla custodia temporal con programas de reintegración evitando que los internos queden en desamparo, control judicial para evitar arbitrariedades, siguiendo el modelo de los centros de internamientos de extranjeros CIE pero adaptado a infractores no deportarles.
Nuestra ciudad podría coordinar con el Estado competencias de seguridad servicios sociales bajo el principio de interés superior aplicado a menores, ya reconocido en el Real Decreto Ley 2/2025.
Posibles obstáculos sería la financiación que requeriría de fondos europeos o estatales, en un contexto de saturación presupuestaria. Pero podría utilizarse el modelo de garantías financieras previsto en el Real Decreto 208/2022, que permite que fondos estatales o europeos para cubrir costes operativos.
Derechos Humanos organizaciones como la OIM advierten que estos centros deben evitar condiciones de detención arbitraria.
Para evitar que estos centros se convirtieran en un limbo perpetuo, la ley podría incluir cláusulas de revisión autonómicas cada 6 meses, como las aplicadas en los procedimientos de garantía definitivas de la LCSP artículo 107. Esta medida busca ofrecer una alternativa al vacío que deja a infractores en la calle con lo que ello conlleva, sin control ni deportación posible.
José Antonio Carbonell Buzzian
