Aforados, aforadas..., palabras de moda y que se están escuchando con relativa frecuencia y posiblemente en demasiadas ocasiones. Son términos y cuestiones relacionados al hecho de que un cargo público se enfrente a la justicia, y es protagonizado principalmente por determinados políticos en función de su cargo público, que incurren en delitos. Según la RAE, «son personas que gozan de fueros» : privilegios, protección, fueros..., como el «fuero parlamentario».
Es bueno indicar los sinónimos de fuero : derecho, privilegio, exención, concesión, prerrogativa, prebenda..., y también mencionar otras clases de aforamientos : eclesiásticos, los militares o los universitarios... Vayamos a lo importante : ¿qué significa estar aforado? Aforado es “aquel que por desempeñar un cargo público goza del privilegio a la hora de enfrentarse a la justicia, en definitiva, un privilegio procesal”, y es que la situación de aforado implica que ante una causa judicial, ésta será asumida por un tribunal diferente al que le correspondería si fuera un ciudadano común, es decir, “por tribunales superiores en vez de tribunales ordinarios”.
Analizando qué personas son las privilegiadas, los políticos son los que más llaman la atención y cierto malestar entre los ciudadanos; no obstante, afecta también a integrantes de órganos constitucionales, jueces, magistrados y fiscales, y de forma parcial a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) actualmente en España hay aproximadamente 250.000 personas aforadas, correspondiendo el mayor porcentaje a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales o autonómicos, sobre 232.000.
El resto, 18.000, a instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los 2.000 cargos públicos sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, y los 5.400 jueces y 2.600 fiscales gozan de aforamiento para no ser juzgados por compañeros del mismo nivel. Es importante añadir que en España es la Constitución la que dicta los aforamientos, y que nuestro país es líder en número de aforados, ya que por ejemplo Francia e Italia destacan por hacer escaso uso de esta distinción : Francia sólo contempla 19 aforados e Italia uno, y es más, países tan importantes como Alemania y Reino Unido no contemplan esta circunstancia.
Otros países disponen de mecanismos particulares para en cierta medida proteger a sus altos cargos, pero con menor incidencia que el aforamiento. Complementaria, es la “inmunidad parlamentaria” de la que gozan algunos legisladores, potestad diferente a la del aforamiento, pero que exige un procedimiento previo para poder avanzar con el caso, es decir, el del “suplicatorio” para levantar dicha inmunidad.
Caso especial es el del Rey Felipe VI, único ciudadano español que goza de aforamiento y de completa inmunidad. Las críticas al aforamiento en España son numerosas, especialmente en el contexto de los “casos de corrupción”, porque se entiende muy elevado el número de personas que gozan de esta figura jurídica, y es que esta protección pienso que es una “adulteración” de las normas democráticas.
