El protocolo aprobado en 2020 viola la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Gobierno, sindicatos y oposición son responsables directos de mantener un fraude legal que deja desprotegidos a miles de empleados públicos
Un protocolo que incumple la ley
El 22 de abril de 2020, la Comunidad Autónoma de Murcia publicó su "Protocolo para la prevención, identificación y actuación frente al acoso laboral" con grandes declaraciones de "tolerancia cero". Cuatro años después, este protocolo sigue vigente con deficiencias que lo hacen incompatible con la legislación de prevención de riesgos laborales.
No son opiniones. Son incumplimientos legales concretos y demostrables.
Lo que dice la ley
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece obligaciones inequívocas:
Artículo 14.2: "El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo."
Artículo 15.1 exige:
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
Combatir los riesgos en su origen
Planificar la prevención integrando la organización del trabajo y las relaciones sociales
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
No son recomendaciones. Son obligaciones legales.
El fraude más grave: la mediación inexistente
Lo que dice el protocolo
En las páginas 9-10, el protocolo dedica un apartado completo a la mediación como herramienta de resolución de conflictos:
Define qué es la mediación
Establece cuándo recurrir a ella
Enumera los principios: voluntariedad, flexibilidad, compromiso
Indica que la persona afectada "se pondrá en contacto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para solicitar la mediación de los técnicos del Servicio"
Lo que el protocolo NO dice (y debería)
El protocolo no desarrolla absolutamente nada:
❌ ¿Quiénes son los mediadores? No se especifica
❌ ¿Qué formación tienen? Silencio absoluto
❌ ¿Cuál es el procedimiento concreto? No existe
❌ ¿Qué plazos se aplican? Ninguno establecido
❌ ¿Cuándo se usa y cuándo no? Criterios vagos e indefinidos
❌ ¿Qué recursos se asignan? Cero presupuesto
❌ ¿Cómo se evalúa? No hay evaluación
La realidad: cuatro años después
NO existe un servicio de mediación constituido
NO hay mediadores designados
NO hay procedimiento desarrollado
NO hay presupuesto asignado
NO hay formación del personal
NO hay datos públicos de mediaciones realizadas
La mediación es un fantasma: se menciona pero no existe.
Por qué esto es un fraude legal
Viola el artículo 15.1.a: La mediación temprana evita que conflictos escalen a acoso. Sin mediación desarrollada, no se están evitando riesgos.
Viola el artículo 15.1.c: La mediación combate el problema en su origen. Sin ella, se actúa solo cuando el daño ya está hecho.
Viola el artículo 15.1.g: Mencionar una herramienta sin desarrollarla NO es planificar la prevención, es simular que se hace.
Viola el artículo 16.1: El plan de prevención debe incluir "estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos, procesos y recursos". Para la mediación no existe nada de esto.
Los otros incumplimientos graves
1. Carga de la prueba sobre la víctima
El Anexo I exige a la víctima documentar exhaustivamente cada incidente con un "diario de incidentes": fecha, hora, conducta (según tabla), lugar (según tabla), personas (codificadas), reacción (según tabla), afectación emocional (0-10).
Esto viola el artículo 14.2: El deber de protección es del empresario, no del trabajador. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 3262/2018) es clara: la carga de la prueba corresponde al empresario.
Una víctima de acoso, probablemente con ansiedad, depresión o alteraciones del sueño, debe convertirse en detective de su propio sufrimiento.
2. Ausencia de plazos vinculantes
El protocolo habla de "evitar demoras indebidas" pero no establece plazos máximos para ninguna fase.
Esto viola el artículo 15.1.b: Evaluar riesgos requiere rapidez. Un procedimiento sin plazos permite que el acoso se prolongue indefinidamente mientras "se tramita".
3. Sin medidas cautelares automáticas
El protocolo no establece protección automática a la víctima durante la investigación.
Esto viola el artículo 15.1.c: Combatir riesgos en origen significa actuar de inmediato, no esperar meses a que termine un expediente.
4. Sin formación obligatoria
No se exige formación a mandos intermedios en prevención del acoso.
Esto viola el artículo 15.1.i: Dar instrucciones incluye formar a quienes dirigen y supervisan.
5. Sin evaluación ni seguimiento
El protocolo no tiene mecanismos de evaluación de su eficacia.
Esto viola el artículo 16.2.a: La planificación debe prever "el control de la efectividad". Sin evaluación, no hay control.
Las infracciones que están cometiendo
El Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica:
Infracciones graves (artículo 12):
12.6: No llevar a cabo evaluaciones de riesgos ni controles periódicos
12.1: No integrar la prevención (mencionar mediación sin desarrollarla es simular integración)
Infracciones muy graves (artículo 13):
13.7: No observar normas específicas de protección (el protocolo no cumple el artículo 15 de la Ley 31/1995)
La Inspección de Trabajo podría abrir expedientes sancionadores por estos incumplimientos.
Los responsables: gobierno, sindicatos y oposición
1. EL GOBIERNO REGIONAL: aprobó el fraude y lo mantiene
En 2020:
Aprobó un protocolo que menciona mediación sin desarrollarla
No fue un descuido: fue una decisión de aparentar sin comprometer recursos
2020-2024:
Cuatro presupuestos sin partida para mediación
Cuatro años sin desarrollar el servicio
Cero datos públicos sobre aplicación del protocolo
Opacidad total para impedir control externo
Responsabilidad legal:
La CARM está cometiendo infracciones graves y muy graves de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. LOS SINDICATOS: firmaron el fraude y callan
En 2020:
Participaron en la negociación. Leyeron el texto. Vieron que la mediación no estaba desarrollada.
Y firmaron igualmente.
Tres opciones, todas graves:
No se dieron cuenta: Incompetencia técnica
Quisieron "cerrar" rápido: Imagen sindical antes que protección real
No les importó: Traición a la función representativa
2020-2024:
No han exigido en Mesa General de Negociación el desarrollo de la mediación
No han informado a los trabajadores de las carencias del protocolo
No han creado servicios propios de apoyo a víctimas
Han convocado manifestaciones por temas que generan titulares, pero cero acciones sobre el protocolo de acoso
Cada reunión de negociación sin exigir desarrollo de la mediación es una traición.
Cada cuota cobrada sin defender este desarrollo es cobrar por un servicio que no prestan.
3. LA OPOSICIÓN: no controla, no pregunta, no actúa
La Asamblea Regional tiene grupos de oposición (PSOE, VOX, Podemos) con capacidad de:
Solicitar comparecencias
Formular preguntas
Pedir documentación
Presentar proposiciones no de ley
Crear comisiones de investigación
En cuatro años, no consta que hayan ejercido control sobre este protocolo.
Preguntas que deberían haber formulado:
¿Cuántas mediaciones se han realizado?
¿Quién está designado como mediador?
¿Qué formación tienen?
¿Qué presupuesto se ha asignado?
¿Por qué no se ha desarrollado la mediación?
No han preguntado nada.
Tres opciones, todas graves:
Desconocimiento: No se han leído el protocolo (negligencia parlamentaria)
Desinterés: No genera titulares (dejación de funciones)
Pacto tácito: Cuando ellos gobiernen tampoco querrán protocolos exigentes (complicidad política)
En cuatro presupuestos regionales, no han presentado enmiendas para dotar de recursos la mediación que el protocolo menciona pero no desarrolla.
Los datos que nadie publica
Datos que deberían ser públicos y no lo son:
Sobre denuncias:
¿Cuántas se han presentado desde 2020?
¿En qué plazos se resuelven?
¿Cuántas estimadas/desestimadas?
¿Qué medidas se adoptaron?
Sobre mediación:
¿Cuántas solicitudes de mediación?
¿Cuántas mediaciones realizadas?
¿Con qué resultados?
¿Quién medió?
¿Qué formación tenían?
¿Qué presupuesto se ejecutó?
Ningún dato es público. La opacidad no es casual: oculta la inoperancia total del protocolo.
Lo que dice la evidencia
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
"La mediación en fases tempranas del conflicto es la intervención más eficaz para prevenir el acoso laboral."
Agencia Europea para la Seguridad y Salud:
"Early mediation procedures are the most cost-effective intervention to prevent harassment."
Organización Internacional del Trabajo:
"Los empleadores deberían establecer mecanismos de resolución de conflictos que incluyan mediación antes de procedimientos formales."
La CARM menciona estas recomendaciones pero no las implementa.
Lo que dice la jurisprudencia
STS 445/2019:
"La existencia de un protocolo no exime de responsabilidad si el protocolo no es eficaz o no se aplica adecuadamente."
STS 282/2020:
"El empresario responde por no haber adoptado medidas eficaces de prevención."
STS 3262/2018:
"La carga de la prueba de que se cumplió con el deber de seguridad corresponde al empresario."
La CARM no puede escudarse en "tenemos un protocolo". Si es ineficaz, la responsabilidad persiste.
Las consecuencias reales
Este protocolo deficiente genera:
Trabajadores desprotegidos: Miles de empleados públicos sin protección efectiva
Casos sin denunciar: La complejidad disuade de denunciar
Casos mal gestionados: Los denunciados se tramitan sin garantías
Deterioro del clima laboral: Sensación de desprotección generalizada
Responsabilidad patrimonial futura: Cada trabajador dañado podrá reclamar indemnización
Sanciones administrativas: La Inspección de Trabajo puede actuar
Lo que debería ocurrir (y no ocurre)
El Gobierno Regional debería:
Reconocer públicamente las deficiencias
Desarrollar INMEDIATAMENTE el servicio de mediación
Publicar todos los datos desde 2020
Establecer plazos vinculantes
Asignar presupuesto específico
Evaluar periódicamente el protocolo
Los sindicatos deberían:
Reconocer que firmaron un protocolo deficiente
Exigir su revisión inmediata en Mesa General
Crear servicios de asesoramiento a víctimas
Informar a los trabajadores de las carencias
Presentar conflicto colectivo si no se corrige
La oposición debería:
Exigir comparecencias inmediatas
Solicitar todos los datos
Presentar proposiciones no de ley
Denunciar públicamente los incumplimientos
Presentar enmiendas presupuestarias
Nada de esto está ocurriendo.
Conclusión: un fraude con responsables
El protocolo de acoso laboral de la CARM incumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No es interpretable. Es demostrable.
El Gobierno Regional aprobó y mantiene un protocolo que viola la ley. Menciona herramientas que no desarrolla. Simula protección sin proteger.
Los sindicatos firmaron este fraude y llevan cuatro años sin exigir su corrección. Prefieren manifestaciones para la foto que trabajo técnico efectivo.
La oposición no ejerce control parlamentario. Cuatro años sin preguntar, sin controlar, sin actuar.
Los tres actores son responsables de que miles de trabajadores públicos murcianos estén desprotegidos en violación de la legislación vigente.
La mediación inexistente es el símbolo perfecto:
Mencionada en el protocolo para dar apariencia de completitud
No desarrollada para evitar compromiso de recursos
Inexistente en la práctica
Ignorada por gobierno, sindicatos y oposición
La ley es clara. El incumplimiento es evidente. La inacción es culpable.
Cuatro años de fraude legal. Cero consecuencias para los responsables. Desprotección total para los trabajadores.
Esto no es prevención. Esto es abandono institucional.
Jose Antonio Carbonell Buzzian
