España lleva años confundiendo dos perfiles profesionales distintos en los centros de menores: el Agente de Convivencia Educativa y el Vigilante de Seguridad. Mezclarlos no solo es un error organizativo. Es un riesgo legal, profesional y humano para los menores y para los propios trabajadores. Desde la experiencia directa en ambas figuras, propongo un modelo claro de coexistencia de roles con funciones diferenciadas, respaldado por lo que ya hacen los países europeos más avanzados.
Por José Antonio Carbonell Buzzian
Colaborador en artículos de opinión | Auditor de Seguridad | DPD
He trabajado en centros de menores en dos roles distintos. Como vigilante de seguridad y responsable de seguridad en un centro de reforma y protección con tres módulos cerrado, semiabierto y abierto, y como personal de apoyo en un centro de acogida. Desde esa doble experiencia, y desde mi condición de auditor de seguridad, tengo algo claro que el debate público sobre los centros de menores todavía no ha articulado con precisión: necesitamos las dos figuras. Y necesitamos que cada una haga lo suyo.
El problema no es que existan ACE o que existan vigilantes de seguridad en los centros de menores. El problema es que nadie ha trazado con claridad la línea que separa sus funciones. Y cuando esa línea no existe, la confusión la paga el menor.
Qué hace cada uno: la distinción que el sistema necesita
El Agente de Convivencia Educativa (ACE) es una figura de intervención socioeducativa. Su herramienta principal es la palabra, el vínculo y la mediación. Acompaña al menor en el desayuno, en el tiempo libre, en el pasillo, en el momento de tensión que todavía no ha escalado. Previene. Observa. Conecta. Su valor está en la cotidianidad, en la presencia constante que permite detectar una señal de alarma antes de que se convierta en crisis.
El Vigilante de Seguridad es una figura con habilitación oficial del Ministerio del Interior, sujeta a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, con formación reglada específica en intervención en situaciones de riesgo, contención y coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Sus funciones incluyen el control de accesos, la realización de rondas de vigilancia física, la intervención en situaciones de emergencia, la prevención de delitos y la colaboración activa con las fuerzas públicas de seguridad. (Facebook)
No son la misma figura. No tienen la misma formación. No tienen la misma responsabilidad legal. Y no deberían tener las mismas funciones en un centro de menores.
El error que cometemos cuando el ACE interviene en la crisis física
Aquí está el núcleo del problema que quiero señalar desde la experiencia directa.
Cuando un menor entra en crisis aguda agresión a otro menor, a un profesional, a sí mismo, intento de fuga violenta se produce un momento de alta intensidad que requiere una intervención física segura, proporcional y legalmente amparada. La contención física siempre ha de ser aplicada como último recurso si la labor educativa no funciona, ha de ser una medida excepcional, proporcional, quedar registrada y debe ser comunicada detalladamente a la Dirección del Centro, que deberá informar a la Entidad Pública de Protección y al Ministerio Fiscal. (Defensor del Pueblo)
La Ley Orgánica 8/2021 prohíbe la contención mecánica en cualquier tipo de centro de menores. La contención física consistente en la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados solo está permitida en centros de protección de menores con trastornos de conducta y en centros de reforma. (ifen-formation)
La pregunta crítica es: ¿quién está formado para ejecutar esa contención de manera segura, técnica y legalmente amparada?
La respuesta no es el ACE. El ACE no tiene formación reglada obligatoria en técnicas de contención física. No tiene habilitación específica para intervenir en situaciones de riesgo físico. Y lo que es más importante: pedirle al ACE que intervenga físicamente en una crisis aguda no solo le pone a él en riesgo legal y personal, sino que pone al menor en riesgo real. Una contención mal ejecutada por alguien sin la formación adecuada puede provocar lesiones, puede escalar el conflicto y puede generar consecuencias legales graves para el trabajador y para la entidad.
El Defensor del Pueblo ha señalado en sus inspecciones a centros de protección que existe cierta contradicción entre la información facilitada por las Direcciones de los centros y el personal de vigilancia sobre la formación de estos últimos, y que parece necesario que la empresa de seguridad certifique a la Dirección del Centro la realización por parte del personal de seguridad de los cursos específicos sobre contención física en centros de menores de protección, así como de una formación continua sobre los protocolos de actuación. (Defensor del Pueblo)
El Defensor del Pueblo ya lo ha dicho. La contención en crisis aguda corresponde al personal de seguridad formado específicamente para ello, bajo supervisión del educador, no al ACE improvisando.
El modelo que propongo: complementariedad clara
No se trata de elegir entre ACE y vigilante. Se trata de que cada uno ocupe su espacio y que ese espacio esté definido con precisión.
El ACE interviene en la prevención, la convivencia diaria, la desescalada verbal, la mediación entre iguales, el acompañamiento educativo y la detección temprana de situaciones de riesgo. Es la figura de referencia cotidiana del menor. Su eficacia se mide en crisis evitadas, no en crisis contenidas.
El Vigilante de Seguridad interviene en el control de accesos, la seguridad perimetral, la coordinación con las fuerzas de seguridad y, como último recurso y con protocolo documentado, en la contención física durante una crisis aguda cuando la intervención verbal ha fallado y existe riesgo real para personas o instalaciones.
La clave es la secuencia. Primero el ACE, con todo su arsenal de herramientas educativas y de mediación. Si la situación escala y la intervención verbal no es suficiente, el vigilante entra en coordinación, con formación específica, con protocolo activado y con comunicación inmediata a la dirección y al equipo técnico.
Esta distinción no es solo organizativa. Es una garantía de derechos para el menor que merece que quien le contenga sepa hacerlo sin hacerle daño y una protección para el trabajador, que no puede ser expuesto a una responsabilidad para la que no tiene formación ni cobertura legal.
Lo que hacen los países europeos más avanzados
España no está inventando nada nuevo. Los sistemas de protección de menores europeos con mayor desarrollo llevan décadas trabajando con esta lógica de roles complementarios.
En Alemania, los centros residenciales de menores (Jugendheime) distinguen con claridad entre el Erzieher el educador social con formación de tres años en las Fachschulen y el personal de seguridad externo que puede ser contratado en módulos de alta conflictividad. Las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros corresponden a las personas que trabajan en ellos, dentro del ámbito funcional propio de cada una, y los medios de contención solo pueden utilizarse con autorización de la dirección del centro, con respeto a la dignidad y seguridad del menor. (Intervention Sociale) El educador no contiene: acompaña. El personal de seguridad contiene cuando no queda otra opción, y con protocolo documentado.
En Francia, los MECS (Maisons d'Enfants à Caractère Social) y los centros de Protection Judiciaire de la Jeunesse trabajan con éducateurs spécialisés como figura central del acompañamiento cotidiano. Los centros de régimen más restrictivo disponen de personal de seguridad específicamente formado para la intervención en crisis, diferenciado del educador. La normativa francesa establece que la contención física de un menor solo puede ser ejecutada por personal con formación certificada en técnicas de intervención y siempre bajo supervisión del educador responsable.
En los Países Bajos, la Jeugdwet de 2015 reorganizó el sistema de protección de menores trasladando la responsabilidad a los municipios y estableciendo estándares claros de perfil profesional para cada rol. El groepsbegeleider equivalente al ACE tiene formación específica en convivencia y pedagogía. La intervención en crisis aguda está protocolizada y asignada a personal con formación diferenciada.
En todos estos modelos hay una constante: nadie le pide al educador o al acompañante de convivencia que resuelva solo una crisis física. Porque hacerlo sin la formación adecuada no protege al menor: lo pone en riesgo.
Por qué esto importa ahora en España
La disposición final vigésima primera de la LOPIVI reguló la autorización al Gobierno para dictar normas necesarias para el desarrollo del régimen aplicable a las medidas de contención y seguridad en los centros de protección y reforma de menores. (Onisep) Eso ocurrió en 2021. Cinco años después, ese desarrollo reglamentario sigue pendiente en la mayoría de las comunidades autónomas. Y en ese vacío, centros de menores de toda España siguen funcionando con la figura del ACE en un limbo de responsabilidades que no están diseñadas para él.
La reforma de la LOPIVI aprobada el 5 de mayo de 2026 refuerza la formación especializada y los protocolos de actuación. Es el momento de incluir en ese desarrollo reglamentario una distinción clara entre las funciones del ACE y las del vigilante de seguridad en situaciones de crisis.
Mi propuesta es concreta: que el reglamento de desarrollo de la LOPIVI establezca que la contención física de un menor en situación de crisis aguda es competencia exclusiva del personal de seguridad habilitado según la Ley 5/2014, con formación certificada en técnicas de contención en centros de menores, actuando siempre bajo supervisión del educador responsable y con comunicación inmediata a dirección, Ministerio Fiscal y familia.
El ACE hace un trabajo imprescindible. El vigilante de seguridad también. Los dos son necesarios. Lo que no es aceptable es pedirle a cada uno que haga el trabajo del otro.
