Una nueva sentencia respalda los caudales ecológicos del Tajo, mientras protege derechos históricos de riego. Una situación que plantea importantes interrogantes sobre el futuro de la agricultura del Levante.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el trasvase Tajo-Segura, rechazando los recursos contra los nuevos caudales ecológicos del Tajo. Una decisión que supone otro revés para los agricultores de Murcia, Alicante y Almería, que contemplan con preocupación cómo disminuyen sus expectativas de recibir agua mientras las alternativas prometidas siguen sin estar plenamente disponibles.
Sin embargo, esta última resolución presenta una circunstancia especialmente significativa: el Alto Tribunal también ha estimado una alegación relacionada con las superficies regables y los derechos reconocidos a los agricultores del trasvase.
Y aquí surge una pregunta que merece una reflexión: ¿cómo puede protegerse jurídicamente el derecho a regar unas tierras mientras la planificación reduce los recursos necesarios para hacerlo?
El Tribunal Supremo ya había establecido, en su sentencia del 29 de abril de 2026, que las comunidades de regantes del trasvase poseen derechos históricos de aprovechamiento que no pueden ser desconocidos unilateralmente por la Administración mediante una nueva delimitación de las superficies de riego.
¿Y cuáles son exactamente esos derechos?
En primer lugar, el reconocimiento de las superficies regables históricamente autorizadas, cuyos antecedentes se encuentran en los decretos de declaración de utilidad pública e interés social, los planes de transformación de los años setenta y ochenta y las ordenanzas de las propias comunidades de regantes, aprobadas por la Administración hidráulica.
En segundo lugar, el respeto a los derechos de aprovechamiento adquiridos por los usuarios, incluso cuando determinadas comunidades no disponen de un título concesional individualizado en los términos habituales. El Tribunal reconoce que las peculiaridades históricas del trasvase no permiten ignorar los derechos que la propia Administración ha venido aceptando durante décadas.
En tercer lugar, el derecho a que cualquier modificación de las superficies autorizadas se tramite mediante el procedimiento legal correspondiente, conforme al artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Es decir, la Confederación Hidrográfica del Segura no puede modificar directamente esos derechos mediante una simple delimitación incluida en el Plan Hidrológico.
Y, finalmente, el derecho a que la planificación hidrológica respete las situaciones jurídicas previamente reconocidas, sin convertir una nueva cartografía administrativa en un instrumento para reducir automáticamente las superficies de riego.
Estos pronunciamientos representan una importante garantía para las comunidades de regantes. Pero hay una limitación fundamental: reconocer el derecho a regar una superficie no equivale a garantizar que cada año exista agua suficiente para cultivarla.
Y precisamente ahí encontramos la gran paradoja.
Se reconocen derechos históricos sobre las tierras, pero no se garantiza la disponibilidad de los recursos necesarios para ejercerlos.
Un agricultor puede tener una explotación legalmente reconocida, haber realizado importantes inversiones en modernización, disponer de instalaciones de riego eficientes y cumplir todas las exigencias administrativas. Sin embargo, su futuro seguirá dependiendo de unas disponibilidades hídricas cada vez más inciertas.
Mientras tanto, la aplicación de los nuevos caudales ecológicos del Tajo puede representar, según los escenarios manejados por los regantes, una reducción cercana a los 100 hectómetros cúbicos anuales en las aportaciones del trasvase.
Estamos hablando de 100 millones de metros cúbicos de agua que pueden dejar de estar disponibles para una de las agriculturas más tecnificadas y productivas de Europa.
Nadie cuestiona la necesidad de proteger ambientalmente el río Tajo. Pero esa protección debería acompañarse de una planificación responsable que contemple también las consecuencias económicas y sociales sobre las cuencas receptoras.
Porque no basta con establecer restricciones. Hay que ofrecer soluciones.
Las ampliaciones de las desaladoras siguen acumulando retrasos, el precio del agua desalada continúa siendo una preocupación para numerosas explotaciones y las posibilidades de utilizar determinados recursos subterráneos permanecen sometidas a importantes limitaciones.
A ello se añade la necesidad de mejorar las depuradoras de la cuenca del Tajo, modernizar sus infraestructuras y garantizar que la recuperación ambiental del río no dependa exclusivamente de reducir las transferencias de agua hacia el Levante.
Resulta difícil comprender que se puedan reconocer derechos de aprovechamiento consolidados durante décadas y, al mismo tiempo, no exista una respuesta suficientemente concreta sobre cómo garantizar la continuidad de las explotaciones afectadas.
La sentencia del Supremo también deja clara otra cuestión: los tribunales resuelven sobre la legalidad de la planificación, pero no sustituyen al Gobierno en su obligación de desarrollar una política hidráulica capaz de atender las necesidades ambientales, económicas y sociales del país.
Por eso, después de este nuevo pronunciamiento judicial, la responsabilidad política adquiere todavía mayor importancia.
El Ministerio para la Transición Ecológica debería explicar qué inversiones estarán disponibles, en qué fechas, qué volúmenes adicionales podrán utilizar los agricultores y cuál será su coste real.
También debería aclararse cómo piensa aplicar la Confederación Hidrográfica del Segura el reconocimiento judicial de las superficies regables, evitando que una delimitación administrativa desconozca derechos históricos que el propio Tribunal Supremo ha considerado merecedores de protección.
No se trata de enfrentar la conservación del Tajo con la agricultura del Segura. Se trata de exigir una política hidráulica que no obligue a elegir entre proteger nuestros ríos y mantener una actividad económica fundamental para España.
Los agricultores necesitan seguridad jurídica, pero también seguridad hídrica. La primera pierde buena parte de su utilidad práctica cuando falta la segunda.
Porque reconocer el derecho a regar una tierra mientras se reduce el agua disponible para cultivarla puede ser jurídicamente compatible, pero plantea una profunda incoherencia desde el punto de vista de la planificación y de sus consecuencias económicas.
El Tribunal Supremo ha hablado. Ha respaldado los caudales ecológicos del Tajo y ha protegido derechos históricos de los regantes sobre sus superficies de riego.
Ahora corresponde al Gobierno resolver el problema que permanece abierto.
Porque de poco sirve reconocer administrativamente miles de hectáreas de regadío si después no se ofrecen condiciones reales para mantener su actividad.
Los agricultores no pueden vivir de sentencias, promesas y derechos escritos sobre el papel. Necesitan agua para seguir cultivando.
Y esa es la verdadera cuestión que sigue sin resolverse.
José García Martinez.
