Desarrollo Sostenible publica el borrador del Plan de Recuperación del Águila Perdicera para que los colectivos sociales aporten sugerencias

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La iniciativa, pionera en la Región, recoge y unifica toda una serie de medidas para lograr la supervivencia de esta especie amenazada

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio ha hecho público el borrador del decreto del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera en la Región de Murcia para que cualquier asociación, persona física o jurídica pueda aportar comentarios o sugerencias.

Este Plan, pionero en la Región, recoge y unifica toda una serie de medidas encaminadas a lograr la supervivencia de esta especie amenazada. Algunas de ellas ya están en marcha, como la corrección de tendidos eléctricos para evitar el riesgo de muerte por electrocución o colisión, y otras son novedosas.

Hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 27/2006, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se hace público que el proyecto de decreto de se encuentra en tramitación por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, abriéndose todas las posibilidades en cuanto a su ámbito, redacción y contenido.

Pueden presentarse observaciones, opiniones y sugerencias mediante correo electrónico (mnatural@listas.carm.es), o bien por escrito en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Calle Calderón de la Barca nº 14, 2ª planta, 30.071, Murcia, en la Calle Catedrático Eugenio Úbeda 3, planta baja, 30.008, de Murcia, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establece el plazo de un mes de exposición del proyecto de decreto en la página web de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Una vez finalizado, serán examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, y se informará en esta misma página de Internet de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en que se basen, incluyendo información sobre el proceso de participación pública.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo apartado de dicho artículo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, tienen la condición de interesados para participar en este procedimiento las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 2.2 de dicha norma, y además todas las asociaciones y grupos ecologistas y protectores de la naturaleza.

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