La Ley para las Víctimas del Terrorismo complementará en un 30 por ciento las ayudas que recibe este colectivo del Estado

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El anteproyecto de Ley aborda todas las necesidades que puedan tener las víctimas a través de prestaciones sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, de estudios, laborales, o de vivienda

La Ley para las Víctimas del Terrorismo complementará en un 30 por ciento las ayudas que recibe este colectivo del Estado

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy viernes, 1 de agosto de 2008, el anteproyecto de Ley de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de dotar de un marco específico a quienes hayan sido víctimas del terrorismo, y por la que el Ejecutivo complementará en un 30 por ciento las ayudas que cada afectado recibe del Estado.

En total, esta normativa constará de 7 capítulos, 28 artículos, una Disposición Adicional, una Transitoria y dos Finales que persiguen mejorar las actuaciones del Estado reguladas en las Leyes 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, así como la Ley 32/1999 de 8 de octubre de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

En concreto, el Gobierno regional, a través de la Consejería de Presidencia, prevé ayudas y medidas que consisten en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, prestaciones asistenciales, subvenciones, ayudas extraordinarias, la creación del Fondo de Solidaridad, subvenciones crediticias, beneficios fiscales, y, por último, la posibilidad de conceder distinciones honoríficas.

Los beneficiarios de las ayudas serán las víctimas de actos terroristas, indistintamente de su lugar de origen, qua hayan sufrido este tipo de violencia en nuestra Región, así como aquellos que tengan la condición política de murcianos, es decir, que estén empadronados en nuestra Comunidad y hayan padecido esta lacra en cualquier parte del mundo.

Asimismo, también se beneficiarán los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como las personas que hayan sufrido daños materiales.

También podrán recibir subvenciones las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sean objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. Para ello, estas entidades tendrán que desarrollar programas que fomenten los movimientos asociativos, programas asistenciales, que completen las adoptadas por la Comunidad Autónoma, programas que fomenten la formación y orientación profesional, así como actividades de información y concienciación social.

Los conceptos por los que se recibirán indemnizaciones serán fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total y absoluta, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

Además, el Ejecutivo regional se compromete a realizar las gestiones oportunas para la consecución a los damnificados de créditos sin interés o al más bajo posible, con la finalidad de la puesta en marcha de la actividad mercantil o industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo

Varios tipos de prestaciones

Esta normativa también amparará la reparación derivada de actos terroristas ocasionados en viviendas, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productos de las empresas, así como vehículos.

Entre las novedades contempladas por el anteproyecto de Ley destaca que se aborde de una manera multidisciplinar todas las necesidades que puedan tener las víctimas, por lo que prevé 6 clases de prestaciones, es decir, sanitaria, psicológica, psicopedagógica, estudios, laboral, y de vivienda.

De esta forma, el Ejecutivo garantiza que ninguna víctima carecerá de los medios sanitarios, de la asistencia psicológica, tratamiento especializado para los menores, gratuidad de los estudios, garantizar la prestación laboral, y el alojamiento provisional a las personas que por daños se vean impedidas de utilizar sus viviendas.

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