Valcárcel asegura que la Constitución impide que se elimine el trasvase Tajo-Segura

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El presidente de la Comunidad presenta el libro ‘La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de agua. A propósito de la propuesta de Estatuto de Castilla-La Mancha’, que será remitido a las altas instituciones del Estado

Valcárcel asegura que la Constitución impide que se elimine el trasvase Tajo-Segura

El presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, aseguró hoy que “el proyecto de reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha no se atiene a la Constitución en la mayoría de sus artículos y disposiciones relacionadas con el agua”, por lo que, tal y como está redactado, “no puede ser aprobado por las Cortes Generales”.

El jefe del Ejecutivo murciano afirmó que el Gobierno regional “no va a permitir bajo ningún concepto que se plantee eliminar el trasvase del Tajo”, y aseguró que “la Constitución impide que se elimine el trasvase Tajo-Segura”.

A este respecto, indicó que “cuando se trata de ordenar, legislar y distribuir las aguas que no pasan sólo por una comunidad es competencia exclusiva del Estado, y no cabe plantearse otra posibilidad”.

El presidente murciano presentó esta mañana el libro ‘La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de agua. A propósito de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha’, editado por el Instituto Euromediterráneo del Agua, y elaborado por el catedrático de Derecho Constitucional y Político de la Universidad de Murcia, Ángel Garrorena Morales, y el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja y especialista en temas relacionados con la planificación hidrológica, Antonio Fanlo Loras.

El catedrático Ángel Garrorena Morales explicó que este libro recoge “cuatro falacias que sustentan la creencia de que es posible modificar, actualizar y renovar el Estado de las autonomías, vía estatutos, sin tocar previamente la Constitución. Estamos andando el camino al revés”, apostilló.

En este sentido, Valcárcel reiteró que este documento “nos dice que tenemos la razón y, a partir de ahí, queda claro que desde la unidad de todos los murcianos, no podemos partir de perdedores, no hay razón alguna para perder la batalla y, sin embargo, hay todas las razones para salir victoriosos”.

El presidente explicó que esta publicación “no es un documento elaborado en contra de Castilla-La Mancha, sino a favor del Estado y de la Constitución”, y anunció que será remitido a las altas instituciones del Estado, entre las que citó al presidente del Gobierno, a los presidentes del Senado y el Congreso, el Consejo de Estado y la presidenta del Tribunal Constitucional, entre otros.

Durante el acto de presentación, Valcárcel lamentó que “hoy desgraciadamente hablamos del Tajo porque antes se cerró el Ebro” y resaltó que la derogación de aquel trasvase previsto en el Plan Hidrológico Nacional “abrió la brecha de la inconstitucionalidad en los estatutos de autonomía”.

Estatutos invaden competencias exclusivas del Estado sobre agua

Los autores de esta publicación consideran que las comunidades, en lo que se refiere a los recursos hídricos, han creado cierta tensión en sus previsiones sobre el agua frente al modelo establecido de competencias del Estado, tras iniciarse en el año 2004 con el Parlamento Catalán el actual proceso de reforma de estatutos.

Bajo este criterio, el Estatuto de Castilla-La Mancha, objeto principal de este estudio sobre la constitucionalidad de los nuevos estatutos de autonomía en materia de agua, “no sólo se atribuye competencias del Estado sino que, haciéndose con éstas, plantea ya una decisión errónea, injusta y arbitraria como es la supresión del trasvase del Tajo”.

Ramón Luis Valcárcel explicó que “el Estado está obligado a no mirar para otro lado y dejar que los estatutos de autonomía interfieran en sus competencias exclusivas, las cercenen y planteen nuevas atribuciones sobre las cuencas”, como explican en este libro ambos expertos en referencia a la reforma del Estatuto castellano manchego.

El presidente murciano instó al Gobierno de España a que “retome su responsabilidad y la defensa del ordenamiento jurídico”, con el objetivo de ser “cauce de entendimiento, de racionalidad, de futuro, sin fomentar y alentar el enfrentamiento entre territorios”, subrayó.

Disposiciones y artículos

El dictamen elaborado por los catedráticos Garrorena y Fanlo concluye que un total de 18 preceptos y la Disposición Transitoria Primera, contenidos en el texto de reforma de Estatuto de Castilla-La Mancha en materia de agua, son inconstitucionales.

Este documento analiza de manera pormenorizada las distintas disposiciones del proyecto de reforma del Estatuto de la comunidad manchega, que no respetan “el principio de solidaridad” promulgado por la Constitución (artículo 2 de la Carta Magna), y que afecta además al “principio de lealtad constitucional”. Los autores concluyen que este proyecto de reforma “incluye enunciados que afectan directamente a este juicio”.

También se expone la importancia que tienen las nuevas formas de incidir las comunidades sobre la posición del Estado en materia de agua, “forzando en muchas ocasiones sus márgenes de actuación y la constitucionalidad”, en referencia a las reservas de agua a favor de una comunidad autónoma.

Respecto a las disposiciones relativas a la disponibilidad de agua como derecho de los castellano manchegos o atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el libro concluye que “el agua es un bien de dominio público de titularidad estatal y la gestión de todas las cuencas hidrográficas de esta comunidad corresponden al Estado por ser intercomunitarias”.

Los expertos juristas explican que “estamos ante un derecho vacío de contenido, de ‘alta retórica’, por falta de competencias de los poderes públicos de Castilla-La Mancha” y, desde esta perspectiva, argumentan que “teniendo en cuenta, además, que ese derecho sólo puede ser satisfecho mediante el ejercicio de las competencias del Estado, esta disposición es contraria a la Constitución”.

El texto recuerda igualmente, que “la legislación estatal de aguas reconoce, en caso de trasvases entre cuencas distintas, el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente” (artículo 12 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional) y, específicamente en el trasvase Tajo-Segura, se establece el “carácter preferente de las demandas de los usuarios de la cuenca del Tajo en la Disposición Adicional Tercera de la misma Ley”.

Consideran igualmente inconstitucional el artículo 102.4, con el que la Junta de Comunidades se reserva el derecho de ejercer la asignación y utilización preferente de dichos recursos hidrográficos para atender las necesidades de Castilla-La Mancha, “como una usurpación de las funciones propias del Estado, garante de la solidaridad interterritorial en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos”.

En referencia al artículo 100.1, sobre la potestad de velar para evitar cualquier transferencia de agua de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha, este documento ratifica que “las competencias para autorizar transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca, corresponde a las Cortes Generales o, si se trata de volúmenes de pequeña cuantía, al Consejo de Ministros o al Ministerio competente”.

El documento realiza, igualmente, un examen de las disposiciones relativas a las competencias de las cuencas hidrográficas intercomunitarias. Además, examina las disposiciones relativas a la sede de los organismos de cuencas intercomunitarias, con la intención de que todos los órganos de planificación y gestión de las cuencas hidrográficas del Tajo, Júcar, Guadiana, Segura y Guadalquivir, estén ubicadas en Castilla-La Mancha, respecto a lo cual, los expertos en Derecho Constitucional indican que “está imponiendo una obligación al Estado” que no se puede otorgar.

Sobre la reducción progresiva del volumen de agua trasvasada desde el Tajo al Segura (Apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera) y su extinción en 2015, los autores indican que “el Estatuto ignora y pervierte su función constitucional y priva al Estado de la disponibilidad sobre este objeto específico de su competencia, en cuanto garante de la solidaridad en materia de recursos hídricos”.

Fotos 1 y 2.: El presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, junto con el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, y coautor del libro 'La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de agua. A propósito de la propuesta de reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha', Ángel Garrorena, en el acto de presentación de este documento.

Foto3. El presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, junto con el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, y coautor del libro 'La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de agua. A propósito de la propuesta de reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha', Ángel Garrorena, y el presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, Francisco del Amor, tras la presentación del libro.

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