El supremo anula la multa de 50.000 euros impuesta al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia

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Murcia, 15 dic (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la multa de 50.000 euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia impuso hace ahora poco más de seis años al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia y que fue confirmada por la Audiencia Nacional.

La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso EFE, estima así el recurso presentado por la citada organización colegial y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo señala que el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia fue sancionado por el Tribunal de Defensa de la Competencia por incurrir en conductas anti-competitivas con el anuncio publicado en Prensa.

En el texto publicitario, el Colegio afirmaba que "ninguna empresa ni particular que no tenga título oficial de agente de la Propiedad Inmobiliaria puede desempeñar funciones de mediación o corretaje en compraventas, arrendamientos o préstamos con garantía hipotecaria".

Para Defensa de la Competencia, el anuncio vulneraba la legislación vigente y contenía "manifestaciones falsas y susceptibles de inducir a error al público".

En su defensa, y entre otras alegaciones, el Colegio Oficial señaló que el anuncio era veraz en todos sus extremos porque recogía el contenido de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia.

Ahora, el Alto Tribunal ha estimado el recurso y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, que conlleva la anulación de la multa impuesta. EFE

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