Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita: "Nuevas irregularidades en el procedimiento en el que se condenó al magistrado Ferrín Calamita"

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Nora remitida por la Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita:

Ayer, día 27 de enero de 2009, se le notificó a la representación del Juez Ferrín Calamita el auto de 22 de enero de 2008 por el que tiene por presentados los Recursos de Casación de las acusaciones y la defensa. Sin embargo, en fecha 13 de enero, dictó un nuevo auto por el que, por segunda vez, corregía la Sentencia de condena de fecha 23 de diciembre de 2008.

En nuestro ordenamiento, en virtud de los artículos arts. 270 LOPJ y 976, 160 y 212 LECrim, es obligatoria una doble notificación de las Sentencias de condena. La primera al procurador del encausado, y la segunda el encausado personalmente. Tal doble notificación también debe realizarse cuando se dictan autos aclarando o corrigiendo las Sentencias. Sin embargo, si bien el primer auto aclaratorio sí fue notificado personalmente al Sr. Ferrín, el segundo, de fecha 13 de enero, aún no se le ha notificado, por lo que deben suspenderse todos los plazos procesales hasta su realización.

Sin embargo, en esta ocasión, el TSJM emplaza a las partes para ante el Tribunal Supremo sin haber realizado la notificación del segundo auto aclaratorio, lo que puede originar una indefensión denunciable ante los tribunales Supremo y Constitucional. Por ello, y para evitar esa contingencia, la defensa letrada del Sr. Ferrín Calamita, el abogado Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, ha presentado hoy un recurso de súplica para que se anule el auto de emplazamiento con la obligación de dictar uno nuevo una vez se realice al Sr. Ferrín Calamita la notificación del segundo auto de enmienda.

Según manifiesta el abogado de la defensa, Sr. Pérez-Roldán y Suanzes "cada vez comprendemos menos a la Sala. En un caso de tanta relevancia mediática no es de recibo que se produzcan tantas incidencias una vez dictada la Sentencia. No entendemos como han podido olvidarse de la segunda notificación, y más cuando el Tribunal Constitucional viene estimando números recursos de amparo por indefensión cuando no se produce la segunda notificación".

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