Alcance y gestación de la ley de protección del medioambiente. Valoración del Grupo Socialista

Fuente:

Una ley de gran alcance

 Nota remitida por PSOE:

 

Esta ley debería de ser la piedra angular de la acción de gobierno en materia de medioambiente para las próximas décadas y sustituye a la LEY 1/1995 de Protección del Medioambiente de la Región de Murcia. Regula los siguientes aspectos:

• Tres tipos de autorizaciones ambientales, dos autonómicas (la integrada y la única) y una municipal (la licencia de actividad).

• Los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos (Evaluación de impacto Ambiental) y de planes y programas (Evaluación Ambiental Estratégica).

• El régimen de responsabilidad ambiental y las medidas sancionadoras caso de incumplimiento

• Algunas acciones para el fomento del medioambiente y la lucha frente al cambio climático.

UN TRÁMITE LEGISLATIVO PRECIPITADO:

 La ley es incluida por el Gobierno Regional en el calendario legislativo para el 2009 que hizo público en Septiembre de 2008.

 Sin embargo, la ley fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular como proposición propia el 26 de Febrero de 2009, aunque hay motivos suficientes para pensar que se elabora en los despachos de la Administración Regional.

 Sólo la precipitación explica que algo más de un mes después (el 8 de Abril) el propio proponente de la ley firme 181 enmiendas que afectan a 88 de los 175 artículos de la misma, al preámbulo, a las disposiciones adicionales y transitorias y a los anexos .

 En ellas suprime, modifica e incrementa el contenido de artículos sustanciales de la ley.

 No se explica el elevado número de enmiendas como una consecuencia del consenso social. Del análisis de las mismas se desprende que no ha habido aportaciones de colectivos ecologistas, porque siguen sin precisarse supuestos específicos de la región en materia de protección, ni sociales, porque se eliminan prerrogativas de los trabajadores que les otorgaba el primer texto, como el que disponía que los trabajadores pudiesen conocer las subvenciones de su empresa para planes de adaptación medioambiental.

QUÉ LEY HA PRESENTADO EL PARTIDO POPULAR

• UNA LEY MERAMENTE INSTRUMENTAL O SIMPLEMENTE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

• CATORCE AÑOS DESPUÉS DEROGA UNA LEY QUE SE INCUMPLIÓ EN ASPECTOS SUSTANCIALES, A LOS QUE AHORA RENUNCIA DEFINITIVAMENTE.

LAS GRANDES CARENCIAS

1. La ley no impulsa la acción de gobierno en materia de planificación y gestión de la biodiversidad y la calidad del suelo, del aire o de las aguas.

Deja sin concretar la facultad del Gobierno de elaborar directrices, planes y acciones para la protección del medioambiente.

2. La ley no moviliza recursos para mejorar la gestión medioambiental, considerando a la misma como una traba para la actividad económica.

Su única preocupación es la de integrar trámites en un intento de reducir plazos, reducción que no se producirá si no se introducen reformas en la estructura de la administración.

No prevé nuevos recursos para su financiación y carece de memoria económica.

Obliga a los ayuntamientos a que en el plazo de un año asuman las competencias para la emisión de informes de calificación ambiental, sin darles medios para ello, por lo que les permiten que pidan una dispensa

Ni siquiera mantiene la referencia al fondo económico para la protección del medioambiente.

3. La ley no hace un esfuerzo por adaptar a la legislación básica del estado la realidad de la región. En unos casos se limita a transponerla y en otros a reducir su incidencia.

No recoge la necesidad de evaluación de impactos en las áreas protegidas por la legislación específica de la Región, por sus directrices o para mayor garantía de protección de la Red Natura 2000.

Abandona aspectos como la evaluación ambiental de proyectos en áreas de sensibilidad ecológica.

Asimismo la ley abre demasiadas ventanas a la posibilidad de evitar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica para planes parciales residenciales o industriales y para planes especiales.

4. La inseguridad jurídica, las contradicciones y los vaivenes que ha experimentado hacen que se alberguen serias dudas sobre las garantías para el medioambiente e incluso para la seguridad de la población.

Así, la ley otorga al gobierno regional la potestad de decretar la exclusión de planes, programas y proyectos de los procedimientos de evaluación sin establecer criterios para ello.

Deja al margen de las autorizaciones ambientales la adopción de medidas para la prevención de accidentes graves a que viene obligada por la legislación básica.

Hace una compleja regulación del procedimiento de informe de los ayuntamientos para luego renunciar a que el citado informe sea obligatorio, pues permite que se otorgue autorización sin que el mismo se emita.

En un último momento hay una tendencia a despenalizar las conductas contrarias al medioambiente.

5. No utiliza suficientemente los cauces que dan las nuevas tecnologías para fomentar la participación ciudadana, ni se compromete con la formación de la ciudadanía en la protección del medioambiente.

No compromete a la administración a utilizar Internet para que los administrados puedan conocer la situación de trámite de sus expedientes, ni para que los ciudadanos puedan disponer de forma clara de la información sobre los expedientes que están sometidos a información pública.

 No se compromete a acometer planes y estrategias, tales como la de educación medioambiental o para el uso de la bicicleta, como ya existen en otras comunidades autónomas.

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