El TSJ dice que el desmayo sufrido por un trabajador en los hornos de una panadería es accidente de trabajo

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Murcia, 18 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado el recurso presentado por el trabajador de los hornos de una panadería y ha declarado que el desmayo que sufrió, que conllevó su incapacidad temporal, debe ser considerado accidente laboral.

La Sala, acepta así la reclamación presentada por B.J. y revoca la sentencia dictada en enero de este año por el Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, que confirmó la declaración del percance como derivado de enfermedad común.

Indica el TSJ que B.J. trabajaba como encargado en dos hornos de leña y que el 18 de septiembre de 2007, "cuando se iba a empezar la cocción, se sintió mal, desmayándose, siendo trasladado al hospital "Rafael Méndez" de Lorca, donde ingresó con diagnóstico de dolor torácico".

Para el tribunal, esta afectación de su estado de salud deriva del trabajo, por lo que debe ser considerada accidente laboral y no enfermedad común, y que si los demandados --la panificadora, la mutua La Fraternidad y la Seguridad Social-- opinan lo contrario "tenían que haberlo probado". EFE

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