Absuelven al dueño de un bar que dio un puñetazo al cobrador del frac

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El Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia ha considerado que actuó así en legítima defensa

Murcia, 6 ago (EFE).- El Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia ha absuelto al propietario de un bar, de nacionalidad alemana, que fue juzgado por dar un puñetazo a un "cobrador del frac" al considerar que actuó así en legítima defensa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El magistrado-juez, Julio Guerrero, señala que Gueler H., para quien el fiscal pidió penas que sumaban 16 meses de cárcel por un delito de lesiones y otro de amenazas, "se limitó a defenderse con los medios a su alcance: los puños".

Y añade que "en esta defensa, no se extralimitó en absoluto, fue absolutamente legítima, teniendo en cuenta que se trataba de una pelea de "dos contra uno", y, además, mucho más corpulentos que él".

El juez discrepa de la versión de los hechos contenida en la acusación del fiscal y declara probados que los mismos, ocurridos el 17 de julio de este año en el bar de Gueler H., se produjeron cuando se presentaron en el mismo dos "cofradores del frac".

Añade la sentencia que era la segunda vez en dos semanas que estos cobradores se personaban en el local, por lo que el acusado les invitó a abandonarlo "tras indicarles que si tenían alguna reclamación que hacer, que la formularan por los trámites legales oportunos".

Afirma también el magistrado en el relato de hechos probados que "los referidos cobradores se pusieron violentos con Gueler H., al que amenazaron con claros gestos como si llevaran una pistola en la mano, por lo que éste les invitó, "por favor", a que abandonaran el establecimiento, dado que en la ocasión anterior los clientes se le habían ido".

"Como los visitantes se negaban a irse --añade la sentencia--, H. les empujó, momento en que uno de ellos se volvió y le pegó, por lo que Gueler se defendió pegándole un puñetazo en la nariz".

En sus fundamentos jurídicos afirma el magistrado-juez que los "cobradores del frac" no habían ido a notificar una deuda que ya estaba notificada, más bien parece que iban dispuestos a cobrarla como fuera".

Señala asimismo que "no parece que sea necesario recordar que precisamente la empresa del "cobrador del frac" no se distingue precisamente por la discreción al intentar realizar sus cobros; evidentemente, su particularidad es llamar la atención, de forma negativa, sobre la persona del deudor".

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, absuelve al acusado del delito de lesiones por aplicación de la eximente de legítima defensa y del delito de amenazas por falta de pruebas.

El juez tampoco acepta que haya sido probada la falta de malos tratos por la que el fiscal pidió en el juicio la condena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. EFE

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