Respuesta de la Delegación del Gobierno en Murcia al senador del PP, Pedro José Péreza

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En respuesta a las declaraciones del senador del PP, Pedro José Pérez, sobre la medida adoptada por la Administración Tributaria del Estado para agilizar el procedimiento de recaudación de las deudas embargables, por vía telemática, que ha pasado de la cuantía de 6.000 a 20.000 euros.

Cabe manifestar que el citado senador de PP, con sus manifestaciones y declaraciones en las que acusa al Gobierno de limitar garantías judiciales en el embargo de cuentas bancarias por deudas tributarias, o está confundido y no sabe de que habla o pretende confundir a la ciudadanía, pues nada tiene que ver que la Administración Tributaria del Estado, al igual que ha modernizado y agilizado la devolución del IRPF en las declaraciones presentadas por este medio, trate de modernizar y agilizar por vía telemática el procedimiento de cobro de deudas tributarias sobre las que se ha autorizado el embargo de cuentas bancarias, con la actual situación de crisis económica y las medidas adoptadas por el Gobierno para la reactivación económica, entre las que destaca, la aportación de recursos financieros del Estado a las empresas, a través de las entidades de crédito.

Por su cargo de senador del PP, Pedro José Pérez debería de tener un mayor conocimiento de los procedimientos recaudatorios de las administraciones tributarias y saber que en el embargo de cuentas por deudas tributarias en estas cuantias, ni antes ni ahora, ni en la administración estatal ni en la autonómica, es necesaria la intervención judicial, por lo que sus declaraciones más bien pretenden confundir a la ciudadanía con informaciones falsas y malintencionadas que nada tienen que ver con la realidad.

Asimismo, destacar que las medidas citadas han sido adoptadas debido a los buenos resultados que se han obtenido con el procedimiento iniciado en su día por la Agencia Tributaria para efectuar, por medios telemáticos, el embargo de cuentas abiertas en entidades bancarias, para aquellas deudas cuya cuantía era inferior a 6000 euros, que se ha decidido elevar hasta la cantidad a 20.000 con el objetivo de agilizar tanto el pago como el cobro.

Hasta la fecha, el procedimiento ordinario para comunicar el embargo de cuentas por importe superior a 6.000€, era que un funcionario de la Administración Tributaria trasladaba físicamente el documento/diligencia de embargo acordado y si esta cantidad era inferior a 6.000€ el traslado de dicha diligencia, se hacía telemáticamente, con todas las garantías jurídicas inherentes a la tramitación electrónica.

Lo que se ha aprobado ahora, -mediante la Resolución de fecha 10 de julio de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria- a fin de agilizar el procedimiento y reducir costos de tramitación, es incrementar de 6.000€ a 20.000€ la cuantía límite en la que la comunicación de embargo de cuentas a las entidades bancarias se realizará por vía telemática. Lo que en ningún caso supone una modificación de las garantías procedimentales o jurídicas de los sujetos pasivos de hacer efectivos dichos embargo. La medida sólo afecta a la forma en que se efectuaran las comunicaciones a las entidades bancarias de las diligencias de embargo, que en caso de importes inferiores a 20.000€ se realizarán de forma telemática.

Por otra parte, indicar que la Administración tiene reconocida por Ley, así como por la Constitución Española, la ejecutividad de sus actos en aras del bien común, además debemos aclarar que para embargar, en general, no se precisa de autorización judicial. En este sentido, el citado senador vuelve a hacer gala de su falta de rigor sobre datos e informaciones que manipulan a su antojo para confundir y engañar a la población.

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