Murcia, 12 oct (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha señalado que "una de las partes falta a la verdad, pero el tribunal no cuenta con un detector de mentiras para aclarar" un pleito sobre la reclamación de una mujer contra la tienda de modas que le vendió un vestido para la boda de su hijo que no quedó a su gusto.
La sentencia a la que ha tenido acceso Efe confirma la que en enero de 2008 dictó el juzgado de primera instancia número 2 de Murcia, que condenó a la tienda a pagar a la demandante 215 euros, con sus intereses.
Afirma la sala que la mujer compró un vestido y una mantilla para la boda de su hijo, en la que fue la madrina, y que aunque la primera prenda se retocó en tres ocasiones, "no se consiguió arreglar a su satisfacción".
Al reclamar a la vendedora, la demandante alegó que las prendas no le sirvieron para la boda y que no llegó a utilizarlas, mientras que la demandanda aseguró que los arreglos eran "perfectos" y que aquélla sí había utilizado esas prendas.
"La demandada no ha logrado, pese a su insistencia, acreditar que fuese la demandante a la boda con el vestido cuestionado, luego el inicial fin de su compra, ciertamente, quedó frustrado", dice la sala.
El tribunal considera muy acertada la decisión del juzgado, que detrajo el 40 por ciento del precio de las dos prendas, al considerar que se compraron para el mismo fin y que la una sin la otra no tenía sentido.
"Vestido y mantilla -señala la sentencia- integraban un todo destinado a cierto evento, y su conjunta utilización quedó impedida precisamente por las deficiencias encontradas por la consumidora en una de tales prendas".
Al desestimar el recurso presentado por la empresa vendedora, la Audiencia Provincial le impone el pago de las costas generadas por su recurso. EFE
