Murcia, 17 oct (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado otra de un Juzgado que condenó al Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz a readmitir al director de una de sus oficinas o a indemnizarlo con más de 153.000 euros.
El Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, en sentencia de enero de este año, consideró improcedente el despido del director, que al cumplir los 65 años de edad había comunicado a la empresa su voluntad de continuar en la misma y ésta lo había aceptado.
Frente al criterio del juez, la Sala de lo Social ha admitido el recurso presentado por la citada entidad bancaria en una sentencia en la que señala que "no existe norma alguna que establezca el derecho de un trabajador de no causar baja por haber cumplido la edad de 65 años".
"Del hecho de que el demandante, al cumplir esta edad, no causara baja por jubilación -añade la sentencia- no puede concluirse la existencia de un pacto que le concediese el derecho a que su contrato no se extinga por la edad citada".
La resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia recoge la sentencia del Juzgado, que declaró probado que el trabajador comunicó al banco en julio de 2007 su decisión de continuar en activo y que su petición fue aceptada por la empresa.
No fue hasta un año después de cumplir los 65 años cuando esta entidad bancaria le comunicó por escrito su decisión de tramitar su acceso a la jubilación con efectos de agosto de 2008. EFE
