El TSJ reconoce el derecho a la jubilación de una mujer aunque no cotizara tras cuatro partos

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Murcia, 19 oct (EFE).- Una mujer que trabajó de forma discontinua entre los años 1967 y 1976 porque en ese tiempo tuvo cuatro alumbramientos tiene derecho a la jubilación anticipada, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe.

La Sala ha revocado así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, que en febrero de este año desestimó la reclamación de la trabajadora al considerar que le faltaban días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un acuerdo confirmado por el Juzgado, los periodos de 112 días posteriores a los alumbramientos "no han coincidido con situaciones de alta, cotización ni percibo de prestaciones" por lo que sólo le reconoció 824 días de cotización, frente a los 1.175 exigidos por la ley.

Frente a esta interpretación, el TSJ de Murcia afirma que el precepto de la Ley General de la Seguridad Social que regula las pensiones contributivas de jubilación ha de hacerse "de forma extensiva".

"El legislador --dice el tribunal-- ha querido otorgar un derecho, anudando la situación de embarazo y parto a una realidad consistente en la dificultad o imposibilidad de trabajar que se vino produciendo en tales circunstancias".

Añade que esta interpretación está más acorde con el espíritu de la citada ley, "en orden a dar virtualidad al principio de igualdad, sin discriminación por sexo".

En contra de la interpretación hecha por el INSS y por el juez, la Sala de lo Social contabiliza 112 días posteriores a cada alumbramiento de esta mujer que trabajó en la agricultura y la conserva, con lo que se supera la cifra mínima de 1.175 días cotizados exigibles para la concesión la jubilación. EFE

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