La destrucción inmediata de las palmeras afectadas por el picudo rojo es competencia de la Consejería Agricultura y Agua

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En relación con las informaciones recogidas hoy por algunos medios de comunicación, en las que la Consejería de Agricultura y Agua trata eludir sus responsabilidades y derivar la falta de actuaciones en relación con el picudo rojo hacia la Administración del Estado, la Delegación del Gobierno considera necesario precisar lo siguiente:

1º.- La existencia de la citada plaga fue declarada por la citada Consejería en una Orden de 24 de enero de 2008, en la que se señalaba que la presencia de aquélla debía ser comunicada por los propietarios particulares de palmeras a la propia Consejería.

2º.- La citada Orden establecía la obligatoriedad de la destrucción de las palmeras afectadas por la plaga y que, de no hacerse, aquélla sería ejecutada por la propia Consejería subsidiariamente con cargo a los propietarios.

3º.- El anexo 1 a la Orden establecía las indemnizaciones por pérdida de palmeras en productores y particulares, mientras que en el anexo II se valoraba los costes de arranque, triturado, transporte e incineración.

Por su parte, la Orden de 6 de marzo de 2009 del MARM, en sus artículos 4 y 5, señalaba las medidas de erradicación y comunicación, así como el régimen sancionador, actuaciones ambas cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

En resumen, la responsabilidad de la destrucción inmediata de las palmeras infectadas para la erradicación de la plaga corresponde a la Consejería de Agricultura y Agua.

La destrucción inmediata de las palmeras afectadas por el picudo rojo es competencia de la Consejería Agricultura y Agua, Foto 1
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