Murcia, 3 dic (EFE).- Un hombre al que su esposa y el compañero de ésta ocultaron que no era el padre biológico del hijo tenido por ella, fruto de esa relación extramatrimonial, deberá ser indemnizado con 31.692 euros por los daños morales sufridos y por la pensión por alimentos que pagó por el niño.
Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido acceso Efe, en la que se afirma que los demandados tuvieron un comportamiento "doloso" y causaron un daño por el que deben indemnizar al perjudicado.
La sala ha desestimado el recurso presentado por los padres biológicos del niño contra la sentencia de un juzgado que los condenó a pagar de forma solidaria 15.000 euros al demandante y las costas del juicio.
A ella la condenan además a entregarle otros 16.692 euros.
La sala desestima todas las alegaciones de los demandados, que en su recurso señalaron que no se había producido daño moral, que la indemnización fijada por las cantidades abonadas por alimentos no procedía y que el demandante sabía que no era realmente el padre biológico.
En su recurso, los demandados expusieron que ese conocimiento de que no era el padre se derivaba del hecho de que el demandante y su esposa no convivían juntos desde un año antes del alumbramiento, "debido a que aquél arrastraba enfermedades de transmisión sexual, además de tener sólo un diez por ciento de espermatozoides vivos con malformaciones".
Para la sala, estas consideraciones no han sido probadas durante la tramitación de la causa, y "la demandada ha reconocido durante el interrogatorio que en ningún momento puso de manifiesto clara y abiertamente al demandante la paternidad del demandado, permitiendo ambos demandados que se inscribiera en el Registro Civil como hijo de aquél y que el niño pasara a formar parte de la familia".
Concluye la Audiencia que "la actuación consciente y, en definitiva, dolosa, de los demandados ha generado en el demandante un daño moral que debe ser resarcido". EFE
