Murcia, 10 ene (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha condenado a una vecina de un inmueble a pagar 5.671 euros por la instalación de un ascensor en el edificio pese a que alegaba que en la junta en la que se tomó el acuerdo se mostró en contra.
La Audiencia confirma así la sentencia dictada en noviembre de 2008 por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que estimó la demanda presentada contra esta vecina, que ahora es condenada por la Audiencia a pagar las costas generadas por su recurso.
Afirma el tribunal que "en el acta de la comunidad de vecinos no consta su voto contrario a la aprobación de la instalación, siendo cierto que se concedieron 30 días para la emisión del voto definitivo, con aprobación de la derrama".
Y añade que en otra junta "se declaró firme el acuerdo de instalar el ascensor, pese a que la demandada expuso su insuficiencia económica para hacer frente a su participación en tal mejora".
La sentencia concluye que el acuerdo se adoptó de forma válida, sin que esta mujer "ejercitara en tiempo hábil la facultad impugnatoria que le concede la Ley de Propiedad Horizontal". EFE
