El PSOE logra que la Administración acepte contratar a mujeres aunque estén de baja maternal o en acumulación por lactancia

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El diputado José Antonio Gil explicó que se trata de la adaptación a las leyes de rango superior en materia de Igualdad

El PSOE ha logrado que las mujeres que se encuentran en listas de espera de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia puedan tener acceso a un contrato de trabajo, aunque se encuentren en situación de baja por maternidad y/o acumulación por lactancia.

El diputado José Antonio Gil, presentó una moción en la que exigía la adecuación a la legislación vigente en cuanto a la protección a la Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. De esta manera las mujeres en edad fértil podrán disfrutar de las ventajas de encontrarse con un contrato de trabajo (antigüedad, experiencia, derecho de prelación en la elección de plaza, etc), al que se incorporarán tras la licencia por maternidad y/o acumulación por lactancia.

Este logro, que no es más que la adaptación a las leyes de rango superior de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, “ha sido necesario pelearlo políticamente en la Asamblea Regional, a pesar de que tenía que haber sido una iniciativa de oficio de la Dirección General de Empleo Público de la CARM”, añadió.

En la moción del parlamentario socialista se expone que la Ley de Igualdad y su aplicación a las políticas públicas de empleo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Seguridad Social, y al Estatuto Básico del empleado Público como desarrollo del artículo 14 de la Constitución Española, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 214/2006, establece las condiciones en las que no se puede producir discriminación directa por razón de sexo.

Sin embargo, estas condiciones no las disfrutan las mujeres interinas en edad fértil que forman parte de las listas de interinas funcionarias de la Administración Autonómica de la Región de Murcia, entendiendo que en las instrucciones que la regulan se debe incluir un punto específico de Protección a la Maternidad, Paternidad, Adopción o Acogimiento, dando así cumplimiento a la legislación en vigor.

La posible inclusión de este supuesto en las instrucciones que ha elaborado la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el ámbito de sus competencias, debe ser ordenada por la Dirección General de Empleo Público, pues es su competencia adaptar las leyes de rango superior a las establecidas con anterioridad y que, en este caso, perjudican gravemente a las personas en los supuestos de Maternidad, Paternidad, Adopción o Acogimiento.

José Antonio Gil mostró su satisfacción porque “aunque el Partido Popular no aceptó la moción del Grupo Parlamentario Socialista, finalmente ha presentado una enmienda a la totalidad que recoge todos los puntos exigidos por el PSOE”.

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