Carpena pide una Ley regional de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el proceso de la muerte

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Esta norma pretende que se respete la autonomía del enfermo y garantizar sus derechos, dándole seguridad jurídica a él y a los profesionales sanitarios que le atienden

El responsable de Sanidad del Grupo Parlamentario Socialista, Domingo Carpena, ha presentado una moción en la Asamblea en la que pide la elaboración de una Ley regional de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el proceso de la muerte.

Carpena expuso que las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte han adquirido gran importancia en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la medicina y otras ciencias afines permiten la prolongación de la vida o el mantenimiento de funciones vitales hasta límites insospechados hace pocos años.

Esto, sumado al envejecimiento de la población y al consiguiente incremento de personas con enfermedades crónicas, hace “que un número creciente de personas con enfermedades degenerativas o irreversibles lleguen a una situación terminal, incurable, con un pronóstico de vida limitado y un intenso sufrimiento personal y familiar, con frecuencia en un contexto de atención sanitaria intensiva altamente tecnificada”.

Valores de la relación clínica

Por otra parte, el valor de la autonomía personal ha modificado profundamente los valores de la relación clínica, que debe adaptarse ahora a la individualidad de la persona enferma. Para Domingo Carpena, “en una sociedad democrática, el respeto a la libertad y la voluntad de la persona han de mantenerse durante la enfermedad y durante el proceso de la muerte”.

El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, establece en su artículo 5 que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.

Asimismo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, también determina en su artículo 5, que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones. Ambos documentos establecen un marco jurídico internacional para la regulación de la autonomía y voluntad de las personas para decidir sobre su propia atención sanitaria.

Del mismo modo, tanto la Ley 14/1986, de 24 de abril, General de Sanidad, como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, han reconocido y regulado el derecho de la autonomía individual de los pacientes con respecto a su estado de salud.

En nuestra Región se refuerza la autonomía personal en la Ley 3/2009 de 11 de mayo de Derechos y Deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, recientemente aprobada en la Asamblea Regional.

La frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y sobre la aplicación o no de determinados tratamientos ha motivado un amplio debate social y reflejan la conveniencia de abordar de forma específica la regulación de los derechos que afrontan este proceso.

Carpena indicó que “el fin es preservar la dignidad de la persona en ese trance, respetar su autonomía y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Además de ofrecer seguridad jurídica tanto a los enfermos como a los profesionales que les atienden”.

Así lo ha hecho recientemente Andalucía, “aunque este debate no se circunscribe exclusivamente a esa comunidad autónoma, sino que también ocurre en toda España y, desde luego, en la Región de Murcia”, concluyó.

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