Aprobado el proyecto de ley de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos

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Según informa el Senador socialista Francisco Abellán, en España existen más de 3 millones de afiliados por cuenta propia a la Seguridad Social (95.496 en Murcia) y más de dos millones autónomos propiamente dichos (en Murcia 62.277)

Aprobado el proyecto de ley de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, es decir, que los autónomos podrán cobrar paro si cesa su actividad y tendrá una vigencia de entre 6 y 12 meses. La ley sigue su trámite en el Senado, y se ratificará nuevamente en el congreso y un año después de que comience a cotizar los autónomos para la prestación de desempleo, podrá cobrar el paro si cesa su actividad.

Según ha informado el senador socialista Francisco Abellán en España existen más de 3 millones de afiliados por cuenta propia a la Seguridad Social (95.496 en Murcia) y más de dos millones autónomos propiamente dichos (en Murcia 62.277). Para Abellán "este proyecto es muy importante, se ha logrado con la unanimidad de todos y beneficia a millones de españoles".

El perfil mayoritario de estos trabajadores es autónomo del sector servicios, sin asalariados a su cargo, con un asola actividad, varón entre 40 y 54 años (aunque con una importante presencia entre 25 y 39 años), español, que lleva 5 años o más en su negocio y que cotiza pro la base mínima de cotización.

El proyecto recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera voluntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente. Se trata de un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio, y tendrán derecho a la protección los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El sistema de protección comprende la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad, así como el abono de la cotización de la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen correspondiente El derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese y además el sistema comprenderá medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Estas medidas se financiarán con el 1% de los ingresos obtenidos.

La cuantía de la protección será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores. La prestación estará comprendida desde los 589,26 euros al mes (parados que hayan cotizado por la base mínima), hasta los 1.397,84 euros al mes. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

El Consejo del Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, y en su caso, podrá proponer al Gobierno las modificaciones que estime convenientes.

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