CONSUMUR alerta del desconcierto entre los usuarios por la aplicación del nuevo IVA en facturas de suministros

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Lamenta que el Gobierno no haya emprendido las medidas informativas necesarias hacia los consumidores

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios, CONSUMUR, integrada en FACUA-Consumidores en Acción, está recibiendo un gran número de consultas de usuarios desconcertados ante la aplicación del nuevo IVA vigente desde el 1 de julio en facturas de suministros prestados en meses anteriores.

La asociación lamenta que el Gobierno no haya emprendido las medidas informativas necesarias hacia los consumidores.

CONSUMUR considera que la aplicación del nuevo IVA del 18% en los suministros de telecomunicaciones, luz y gas y del 8% el de agua para servicios prestados en los últimos meses es una medida legal pero injusta ya que lesiona los intereses económicos de los consumidores y usuarios. Y ello salvo posibles excepciones que de momento no han sido detectadas por la asociación.

En este sentido, la Asociación advierte que la fórmula está regulada en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de un suministro, arrendamiento o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago.

En este sentido, los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha. De hecho, aunque la factura esté fechada unos días antes al inicio de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es en ese mes o ello se deduce del contrato.

Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad al mes de julio y también la fecha de la obligación de pago que apareciese la factura, en el contrato o la normativa del sector objeto del suministro.

Como también sería una práctica fraudulenta el que esa fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la regulada en el contrato o a la que habitualmente se establece en las facturas, algo que el consumidor puede verificar mirando recibos anteriores.

En el caso de la compra de un producto, el IVA que paga el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura. Así, si le entregaron el bien en junio, tuvo que abonar el 16 o el 7% de IVA (según el tipo de artículo) aunque la factura tenga fecha del mes de julio.

Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.

En el caso de que el usuario hiciese la reserva de un producto o servicio antes de julio e hiciese un pago por adelantado, ya sea parcial o total, a éste importe se le tuvo que repercutir el 16 o el 7% del IVA.

CONSUMUR anima a los usuarios que deseen recibir más información que acudan a la asociación. Acudiendo a CONSUMUR el consumidor y/o usuario recibirá información y asesoramiento de manera personalizada, tanto a través de su oficina presencial  en horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, así como a través de su oficina virtual (www.consumur.org), a disposición del consumidor y usuario las 24 horas del día. También podrá solicitar información llamando al Teléfono de Información al Consumidor y Usuario: 968 96 77 88.

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