ASAJA Murcia valora "positivamente" el nuevo sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos

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Ante la inminente entrada en vigor de un nuevo marco legislativo para los trabajadores autónomos, el secretario general de ASAJA Murcia, Alfonso Gálvez Caravaca, ha manifestado que "si bien sería deseable que nuestros trabajadores no tuvieran que recurrir a esta legislación al encontrarse en una situación de paro, es una medida de protección que valoramos positivamente"

El próximo 6 de noviembre entra en vigor un nuevo sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Este sistema está regulado por una ley, publicada el pasado mes de agosto, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores autónomos que cesen en su actividad debido a diversos factores como son la inviabilidad de la actividad –ya sea por motivos técnicos, económicos, productivos y organizativos–, causa de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, haber sido víctima de violencia de género o por divorcio o separación matrimonial.

En el caso de los autónomos dependientes, a éstos se les considerará su cese de actividad en el caso de terminación del contrato u obra, rescisión de la relación contractual o muerte, incapacidad o invalidez del cliente.

En ese sentido, el máximo responsable de ASAJA Murcia, ha querido apuntar que "aunque espera que ningún autónomo de la Región de Murcia tenga la desgracia de encontrarse en alguna de estas situaciones, es de destacar que esta ley es una novedad importante ya que, hasta ahora, nunca se habían cubierto tales circunstancias".

Para ello, todas las solicitudes se deben presentar a la mutua que cada autónomo tenga contratada a partir del 6 de noviembre. Aunque para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios las condiciones y supuestos específicos por los que se regirá el sistema de protección por cese de actividad se desarrollarán reglamentariamente en el plazo de un año.

Esta nueva prestación comprenderá una prestación económica por cese total e involuntario, temporal o definitivo de la actividad, consistente en el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, así como el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente.

Además, el sistema de protección por cese de actividad comprenderá medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

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