El Colegio de Abogados de Murcia atiende más de 50 consultas en relación con la aplicación de la ley de Tasas

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El servicio de asesoramiento fue puesto en marcha el pasado 6 de febrero para responder a las dudas de los letrados

El Colegio de Abogados de Murcia ha atendido más de 50 consultas en relación con la aplicación de la Ley de Tasas. Las contradicciones y los diferentes criterios pronunciados en relación a dicha ley y de la orden que regula la autoliquidación de las mismas, propició que el órgano colegial de los abogados murcianos pusiese en marcha un servicio de asesoramiento para esclarecer las dudas de los letrados.

Este servicio está siendo prestado por Isabel Cánovas Ortiz, reconocida especialista en materia de Derecho Fiscal, desde que comenzó a funcionar el pasado día 6 de febrero. El motivo de su creación fue la inseguridad jurídica originada por la existencia de diferentes criterios a la hora de su aplicación en los distintos partidos judiciales a la vista de tratarse de una ley que genera numerosos interrogantes y contradicciones con otras normas en vigor.

Un ejemplo es la Ley General Tributaria, que terminó de consolidar la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2012, orden que ha sido recurrida por el Colegio de Abogados de Murcia ante la Audiencia Nacional. Esta norma regula los modelos para el pago de la tasa y la devolución en su caso, y que fijó los procedimientos, plazos y formas de presentación y pago de la tasa.

Durante los aproximadamente dos meses en los que está funcionando dicho servicio se han atendido temas muy variados, lo que demuestra la oscuridad de la ley, y en todos los órdenes judiciales a los que afecta: civil, contencioso-administrativo y social. Así unas consultas se referían a la aplicación de la ley y el pago de su tasa en asuntos matrimoniales y de menores, otras a la inclusión en una ejecución hipotecaria, o a las posibilidades de aplazar o fraccionar el pago de la tasa.

También han versado sobre la posible devolución de la tasa en caso de inadmisión de la demanda, los procedimientos concursales, los expedientes de dominio o temas de jurisdicción voluntaria que están exentos de la tasa.

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