Aprobado un Decreto para garantizar la seguridad y adecuada organización de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre

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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto por el que se regulan las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia. En concreto, se incluyen en este marco normativo aquellas que se centren en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal.

En concreto, el texto hace hincapié en aquellas actividades juveniles de ocio y tiempo libre en las que participen jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.

El objetivo es contribuir a la utilización positiva del ocio y tiempo libre mediante la realización de actividades juveniles de calidad que fomenten la convivencia y los valores democráticos, como el civismo, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a los demás.

También persigue promover hábitos saludables, un consumo responsable y el respeto al medio ambiente. Otro de sus fines es velar por la integridad física de los participantes, a través de medidas adecuadas de prevención, seguridad y salubridad.

De este modo, quedan excluidas de la regulación las actividades de ocio de carácter familiar, las escolares de los centros docentes dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente, las de deporte federado o de competición organizada y las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.

Así, todas las actividades contarán con un programa que detallará la acción, su fecha de inicio y finalización, un calendario con días, horas y lugares de realización, la ubicación, el número máximo de participantes y edades exigidas, equipo técnico necesario y medios necesarios para el desarrollo de las mismas.

Se podrán desarrollar en instalaciones fijas como camping, albergues, granjas escuela, colonias o centros similares, así como al aire libre y en zonas de acampada, y deberán contar con un equipo técnico integrado por un director, un monitor por cada 10 participantes, personal titulado o acreditado profesionalmente si la actividad lo requiere.

En ellas también podrá participar personal en prácticas que haya superado los ciclos formativos teóricos de las titulaciones y certificados de profesionalidad de referencia.

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