La Consejería de Presidencia recuerda los derechos de los pasajeros en sus viajes en la Unión Europea y el extranjero

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Se informa sobre qué hacer en caso de retraso o cancelación, el reembolso o transporte alternativo, la pérdida o deterioro del equipaje facturado, así como sobre la indemnización y asistencia

La Consejería de Presidencia, a través de la Oficina Europe Direct, perteneciente a la Dirección General de la Unión Europea y Relaciones Exteriores, asesora e informa a los ciudadanos de la Región que tienen previsto desplazarse temporalmente durante estas fiestas a la Unión Europea o al extranjero sobre sus derechos como pasajeros de cualquier medio de transporte.

Se trata de ofrecer consejos útiles y recordar los derechos de los pasajeros por si algo va mal durante el viaje, independientemente de su modalidad (avión, tren, barco y autocar) o de si se desarrolla íntegramente dentro de un Estado miembro, entre fronteras comunitarias o en el extranjero.

Así, se informa sobre qué hacer en caso de retraso o cancelación, el reembolso o transporte alternativo, la pérdida o deterioro del equipaje facturado y la indemnización o asistencia. Esta información se puede consultar en la página web de la Comisión Europea titulada 'Sus derechos como pasajero' (http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/).

Los pasajeros verán satisfechos sus derechos en función del medio de transporte con origen o destino en un país de la Unión Europea. En el caso del avión, se pueden ejercer si el pasajero sale de cualquier aeropuerto situado en la UE o si llega a ésta con una compañía aérea de un país de la UE o de Islandia, Noruega o Suiza. En el del tren, se aplican generalmente a todos los trayectos internacionales dentro de la UE; en el del barco, al salir o llegar a un puerto de la UE, con cualquier transportista, y en el del autobús, se refieren sobre todo a los servicios de largo recorrido (más de 250 kilómetros) con origen o destino en un país miembro.

En desplazamientos en avión, los derechos se aplican a todo retraso, cancelación u 'overbooking' que impida embarcar. En ese caso, el pasajero tiene derecho a elegir entre el transporte al destino final por medios alternativos equiparables o el reembolso del importe del billete y, si es el caso, el regreso gratuito al punto de partida inicial. Igualmente, la compañía aérea debe comunicar el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o el gran retraso (retrasos de más de dos horas o de cuatro horas en distancias superiores a 3.500 kilómetros).

Además, la denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de tres horas, puede dar lugar a una compensación de 250 a 600 euros en función de la distancia. La compensación no se efectuará si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias (situación meteorológica extrema), si se anuncia dos semanas antes de la fecha prevista o si ofrecen un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.

Si el viaje se realiza en tren, y éste llegará al destino con al menos una hora de retraso, el usuario podrá anular el viaje y solicitar el reembolso inmediato del importe del billete. También podrá pedir el regreso al punto de partida inicial si el retraso impide cumplir el propósito del viaje, o culminar el transporte hasta el destino final en cuanto sea posible. Asimismo, el usuario tendrá derecho a comida y bebida, en función del tiempo de espera, y alojamiento, si ésta se prolonga hasta el día siguiente.

Si el pasajero decide seguir el viaje previsto o aceptar el transporte alternativo, es posible que tenga derecho a una compensación equivalente al 25 por ciento del precio del billete si el retraso es de una a dos horas, y al 50 por ciento del precio del billete si el retraso supera las dos horas.

El usuario del barco podrá elegir, si cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, entre el reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito al punto de partida, o el transporte, en condiciones similares, hasta el destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional. Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora tiene derecho a indemnización, cuyo importe será equivalente al 25 o al 50 por ciento del precio del billete, según el retraso.

En los viajes de largo recorrido (más de 250 kilómetros) en autobús o autocar, los pasajeros afectados por el retraso durante más de dos horas o por la cancelación del servicio tienen derecho al reembolso del billete, al viaje de vuelta al primer punto de partida o al transporte, en condiciones similares, hasta el destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Además, si se cancela o su salida se retrasa más de 90 minutos, tendrá derecho a comida y bebida, condicionado por el tiempo de espera o retraso y hasta dos noches de alojamiento de un coste máximo de 80 euros por noche, excepto si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Pérdida o deterioro del equipaje

Otro derecho de los pasajeros es la compensación económica por la pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado, que en el caso del pasajero del avión puede reclamar a la compañía hasta 1.220 euros, a excepción de que los daños se deban a un defecto del propio equipaje, mientras que en el equipaje de mano, el usuario podrá reclamar a la compañía siempre que sea responsable de los daños. La reclamación se presentará en un plazo de 7 días y 21 días en caso de retraso del equipaje.

Los viajeros en tren también tienen derecho a una indemnización, excepto en los casos en los que el equipaje no estuviera correctamente empaquetado, no fuera apto para el transporte o, por su naturaleza, se considerara especial. La indemnización podría oscilar entre 330 y 1.300 euros por bulto de equipaje facturado, condicionado por si se puede o demostrar el valor del contenido.

Documentación necesaria

Igualmente, será necesario que, antes de emprender viaje, el ciudadano consulte los documentos que puede necesitar, como el documento de identidad o el pasaporte, y la Tarjeta Sanitaria Europea.

Como ciudadanos europeos, los viajeros tienen derecho a recibir asistencia consular cuanto esté fuera de la UE, incluso aunque España no tenga representación diplomática propia, dirigiéndose a la embajada o a la representación consular de cualquier otro Estado miembro de la UE.

En caso de una situación de emergencia, se debe llamar al 112, número de los servicios de emergencia en cualquier país de la UE las 24 horas del día y accesible de forma gratuita en todo su territorio, desde cualquier teléfono fijo o móvil. Sus operadores hablan varios idiomas, por lo que la atención telefónica se adaptará en función del país.

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