USO ha presentado recurso de queja ante la Defensora del Oueblo

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Para que declare la inconstitucionalidad de determinados incisos de los Presupuestos de la Comunidad 2014

La Unión Sindical Obrera -USO- de la Región Murciana, presento con fecha 28 de Febrero, Recurso de Queja a la Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, instándola a presentar de acuerdo con los Artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica de 6 de Abril de 1.981 del Defensor del Pueblo, Recurso de Inconstitucionalidad contra determinados incisos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En concreto, contra el Anexo I, que establece determinadas subvenciones nominativas a determinados Agentes sociales, excluyendo a la USO y al resto.

Nos referimos, dentro de la Consejería de Economía y Hacienda a las subvenciones nominativas a UGT y CCOO, para "colaboración de trabajos de preparación y estudios de planificación económica" dotadas de 60.000€ a cada uno, al igual que la CROEM. Y a las de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo a UGT y CCOO para "actuaciones complementarias en materia de trabajo" por un importe a cada uno de 116.184€, y también para CROEM. En total 352.368€ para los 2 sindicatos y 176.184€ para la Patronal.

Dichas subvenciones, aunque van disminuyendo lentamente su cuantía, lo cierto es que el periodo que abarca los 4 últimos presupuestos (2.011-2.014), las subvenciones de ambas consejerías para los mismos fines y conceptos ascienden a la cantidad 2.813.661€.

La USO considera que este trato de exclusividad por los mismos conceptos y perpetuándose en el tiempo suponen una vulneración de la libertad sindical y una desigualdad jurídica reconocida en nuestro texto constitucional, porque sitúa a las centrales sindicales "mayoritarias" en una situación de privilegio dentro del universo sindical. Por lo que se trata de una situación de ventaja que puede influir en el animo de los trabajadores con respecto a su afiliación, al dotar de medios a unos y se niega a otros.

Por lo que consideramos, que las subvenciones nominativas, sin alterar su finalidad, deberían ser asignadas al ser un dinero público en base a los criterios, programas, objetivos y de representatividad.

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