La Audiencia Provincial de Murcia declara nulos 13 swaps contratados por tres empresas

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Los afectados recuperan 183.000 euros.

La comercialización engañosa de estos sofisticados productos, ‘disfrazados’ como seguros contra  la subida de tipos, tiene enredados a miles de afectados que han sufrido en sus patrimonios el  impacto de las cuantiosas liquidaciones a favor del banco y de las onerosas indemnizaciones por  cancelación anticipada de los mismos. Los afectados no sólo son empresarios; también se ha  detectado que un importante número de particulares se ha visto atrapado por la deficiente  comercialización de permutas financieras.    

Cada vez está más claro que las permutas financieras, ‘swaps’ y ‘clips’ comercializados de forma  masiva son nocivos para los clientes. Este es el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha  confirmado la sentencia de Primera Instancia y ha declarado la nulidad de 13 permutas  financieras suscritas por tres empresas con Banesto. Los afectados recuperan 183.000 euros, con  costas.    

La sentencia destaca que “en modo alguno quienes en representación de las mercantiles  demandantes suscribieron los productos financieros actuaron con falta de diligencia, sino que más  bien carecieron de una información precisa y entendible sobre la verdadera naturaleza de esos  productos y, sobre todo, sobre el riesgo que el desarrollo de los mismos encarnaba”. Se da la  circunstancia de que las permutas se iban renovando con la falsa promesa por parte de la entidad  de que la siguiente permuta paliaría las pérdidas de las anteriores, algo que nunca se producía,  como ha quedado probado.     

“Sin que se haya acreditado la presencia escrita de esas aclaraciones, siendo de afirmar, por el  contrario, que un vistazo rápido del aviso bien pudo incrementar, por su tenor, la creencia de que  se estaba negociando un seguro sobre los intereses y no el producto de inversión complejo que  en realidad se pactaba”.    

“Lo que no ha justificado el Banco demandado es que las nefastas consecuencias que los  contratos litigiosos acarrearon a las empresas aquí apeladas se hubiesen producido en el  desarrollo de los contratos iguales o parecidos anteriormente asumidos, lo que, en definitiva, deja  la cuestión igual, esto es, no se va contra los actos propios, sino que se reacciona por vez  primera cuando el perjuicio extremo e inesperado aparece en el curso de las relaciones bancarias  de tales empresas”.    

La ‘colocación’ indebida de permutas financieras y swaps sigue generando numerosas demandas.  A este respecto alertar de la estrategia de algunas entidades bancarias que no reclaman los  swaps impagados hasta transcurridos cuatro años, al objeto de eludir con ello la posibilidad de que el cliente pueda reconvenir instando la nulidad de este tipo de contratos por efecto de la  caducidad de la acción. 

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