La comercialización engañosa de estos sofisticados productos, ‘disfrazados’ como seguros contra la subida de tipos, tiene enredados a miles de afectados que han sufrido en sus patrimonios el impacto de las cuantiosas liquidaciones a favor del banco y de las onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada de los mismos. Los afectados no sólo son empresarios; también se ha detectado que un importante número de particulares se ha visto atrapado por la deficiente comercialización de permutas financieras.
Cada vez está más claro que las permutas financieras, ‘swaps’ y ‘clips’ comercializados de forma masiva son nocivos para los clientes. Este es el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado la sentencia de Primera Instancia y ha declarado la nulidad de 13 permutas financieras suscritas por tres empresas con Banesto. Los afectados recuperan 183.000 euros, con costas.
La sentencia destaca que “en modo alguno quienes en representación de las mercantiles demandantes suscribieron los productos financieros actuaron con falta de diligencia, sino que más bien carecieron de una información precisa y entendible sobre la verdadera naturaleza de esos productos y, sobre todo, sobre el riesgo que el desarrollo de los mismos encarnaba”. Se da la circunstancia de que las permutas se iban renovando con la falsa promesa por parte de la entidad de que la siguiente permuta paliaría las pérdidas de las anteriores, algo que nunca se producía, como ha quedado probado.
“Sin que se haya acreditado la presencia escrita de esas aclaraciones, siendo de afirmar, por el contrario, que un vistazo rápido del aviso bien pudo incrementar, por su tenor, la creencia de que se estaba negociando un seguro sobre los intereses y no el producto de inversión complejo que en realidad se pactaba”.
“Lo que no ha justificado el Banco demandado es que las nefastas consecuencias que los contratos litigiosos acarrearon a las empresas aquí apeladas se hubiesen producido en el desarrollo de los contratos iguales o parecidos anteriormente asumidos, lo que, en definitiva, deja la cuestión igual, esto es, no se va contra los actos propios, sino que se reacciona por vez primera cuando el perjuicio extremo e inesperado aparece en el curso de las relaciones bancarias de tales empresas”.
La ‘colocación’ indebida de permutas financieras y swaps sigue generando numerosas demandas. A este respecto alertar de la estrategia de algunas entidades bancarias que no reclaman los swaps impagados hasta transcurridos cuatro años, al objeto de eludir con ello la posibilidad de que el cliente pueda reconvenir instando la nulidad de este tipo de contratos por efecto de la caducidad de la acción.
