Las pensiones medias de viudedad del régimen general de la Seguridad Social en la región son "la cenicienta" de todas las comunidades autónomas por su infima cuantía

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Según denuncia USO

La Unión Sindical Obrera -USO- de la Región Murciana, denuncia que las pensiones medias de viudedad en la región del Régimen General de la Seguridad Social (que ampara al 77% de su totalidad) son las de cuantía más baja de las 17 Comunidades Autónomas, e incluso por debajo de la ciudades autónomas de Ceuta y Melilla e inferiores a los ingresos de referencia para determinar el umbral de la pobreza.

La estadística publicada por el Ministerio de Empleo e Inmigración sobre pensiones de viudedad correspondiente al mes de junio, sitúa las 44.610 existentes en el régimen general de la S.S., con una cuantía media mensual de 595,95€, por lo que figura como "Cenicienta" en el último lugar por su percepción, ahondando cada vez más su diferencial con el resto de Comunidades, ya que en los últimos 12 meses su revalorización media ha sido de tan solo 4,52€.

Buena prueba de ello, es que el País Vasco la pensión media de viudedad del Régimen General es un 33% superior a la de Murcia al establecerse en 789,88€; un 25% esta por encima la de Madrid con 740,90€, y un 12% la media nacional.

Para la USO la causa de estar en el furgón de cola de todas las Comunidades autónomas por su cuantía media, radica principalmente como causa-efecto al tener uno de los salarios más bajos del país y de carácter más precario, que actúa como efecto colateral al fijar las pensiones de viudedad en relación con su causante.

USO resalta que más del 90% de los beneficiarios de esta prestación son mujeres de edad media de 73 años, y de ellas el 77% constituye la pensión la única fuente de ingresos, por haberse dedicado exclusivamente a las labores del hogar y en muchos casos debido a la crisis su prestación, resulta compartida como protección de hijos y nietos en paro.

Las pensiones de viudedad actualmente están reguladas dentro de la Seguridad Social, para determinar su cuantía por regla general es el resultante del 52% de la base reguladora de su causante, solamente y excepcionalmente será del 70%, si se dan conjuntamente los 3 requisitos de cargas familiares, única fuente de ingresos y no superar un baremo de rendimientos. La pérdida de uno de estos requisitos se pasa automáticamente al 52%. El Gobierno actual congelo la propuesta de pasar del 52% al 60%.

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