El Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia ha dictado sentencia estimatoria integra ante la demanda presentada por la Unión Sindical Obrera -USO- y por la cual se condena a la empresa Protección castellana, S.L. que presta servicios auxiliares en el Centro Comercial de Nueva Condomina a la subrogación obligatoria de 6 trabajadores auxiliares de servicios que habían sido despedidos.
El proceso se inicio con la demanda interpuesta por USO por el despido tácito de 6 trabajadores ante la negativa de la nueva empresa subrogada de no hacerse cargo de los mismos.
El juzgado de lo Social al estimar la demanda presentada por la USO, entiende que la suscripción de un contrato de servicios con ocasión de la finalización de otro anterior, es constitutivo de la sucesión de empresas que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación del contratista entrante de subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo que vincula a los trabajadores.
Este hecho que viene la normalidad en sectores de Limpieza y Seguridad Privada al estar contemplado en sus convenios colectivos, en el caso de los servicios auxiliares no estaba regulado al no tener este sector un convenio marco de aplicación. El juzgado ha basado su sentencia en la doctrina del tribunal de justicia de la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 98/50 CE, y en la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre la sucesión de plantillas en las subrogaciones.
El Juzgado emite su fallo condenando a la nueva empresa a reincorporar a los trabajadores o bien abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Para la USO esta sentencia es una referencia para la estabilidad en el empleo de los trabajadores de dicho sector, ya que hasta la fecha ante un cambio de contrata de servicios se extinguían los contratos, considerando las empresas que la obra o servicio había finalizado.
