El 90% de los chiringuitos de las playas murcianas vulnera la normativa al no expedir ticket de compra

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CONSUMUR ha realizado un estudio en 20 establecimientos en el que se han analizado el cumplimiento de la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios, CONSUMUR, ha llevado a cabo un estudio en las playas de la Región de Murcia para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Miembros de la organización han visitado un total de 20 playas de la zona de Águilas, Los Alcázares, Cartagena Litoral Sur, Cartagena Mar Mediterráneo, Cartagena Mar Menor, San Javier y San Pedro del Pinatar. Todas ellas de bandera azul y con un nivel de ocupación medio-alto.

La recogida de datos se llevó a cabo a través de un cuestionario. Con este estudio se ha verificado si existe cartel de hojas de reclamaciones, lista de precios, si se expide tickets de compra, cumplimiento de la normativa reguladora del tabaco, así como la diferencia de precios de algunos de los productos más consumidos por los usuarios de las playas, como es el caso de un helado, una botella de agua, una cerveza y un refresco.

Otras de las cuestiones analizadas han sido la higiene, limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Cartel de hojas de reclamaciones

El 40% de los establecimientos visitados disponían de manera visible para el consumidor y usuario del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, frente al 35%, en el que era inexistente a la vista, y el 25% que disponían de él pero estaba difícilmente visible.

Lista de precios

El 100% de los establecimientos visitados disponía de la lista de precios. De ese porcentaje, en el 50% de los lugares estaba ubicada en la entrada del establecimiento, y 50% en el interior.

En relación a la obligación de informar de los precios con el IVA incluido, cabe destacar que en el 95% de los establecimientos no se clarifica si los precios incluyen IVA o no, al no hacer ninguna referencia a este impuesto. Sólo un 5% (1 establecimiento) indicaba que los precios no incluían IVA. En este sentido, la organización recuerda la obligatoriedad de que el precio publicitado al consumidor sea el precio final.

Tickets de compra

En relación a la obligatoriedad de los establecimientos de expedir tickets de compra, cabe destacar que el 90% (18 establecimientos) no lo expedían. De ese porcentaje, 11 establecimientos (61%) lo expedían exclusivamente si era solicitado por el consumidor, pero no como práctica habitual.

Así mismo, la organización también ha observado que algunos establecimientos, a la hora de dar el ticket de compra, establecen una distinción según el tipo de compra. Algunos de ellos sí expedían tickets en el caso de las comidas, pero no en el caso de compras de menor importe, algo que atenta contra el derecho de los consumidores y usuarios a recibir un resguardo de la compra realizada, con independencia de su importe.

Normativa reguladora de la prohibición de fumar

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, recoge la prohibición de fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

Esta normativa establece también que en el ámbito de la hostelería, "se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros".

En este sentido, todos los establecimientos visitados por CONSUMUR reunían las características de espacio abierto.

En relación al personal de los establecimientos, no se observó a ningún trabajador fumando, conducta que sí fue observada en un 40% de los consumidores y usuarios que se encontraban en estos establecimientos.

Diferencias de precios

Otra de las cuestiones analizadas en el estudio ha sido la diferencia de precios, según el establecimiento, de varios productos consumidos habitualmente en las playas, como es el caso de un helado, una botella de agua, una cerveza y un refresco.

En el caso del helado, se han detectado diferencias de hasta 1,25 euros (125%) entre el precio más económico, 1,00 euros, y el más caro, 2,25 euros.

Adquirir una botella pequeña de agua cuesta entre 1,00 euro y 1,50 euros. En el caso de un refresco, la diferencia es mayor, situándose en un 1,00 euro el más económico y 2,00 euros el más caro. Estos mismos precios son los establecidos para una cerveza, que oscila entre 1,00 euros y 2,00 euros.

Higiene, limpieza y mantenimiento del establecimiento

En relación a la higiene y limpieza de los establecimientos visitados, los miembros de la organización que realizaron la inspección ocular la categorizaron de "muy buena", en un 10%, "buena", en un 70%, y "regular", en un 20%.

Las condiciones del material (sillas, mesas y sombrillas) también fueron valorada, encontrándose en el 100% de los casos en condiciones óptimas.

CONSUMUR insta a los ciudadanos que deseen recibir más información sobre este estudio o sobre sus derechos como consumidor y usuario, que acudan a la organización. También podrán recibir más información a través del Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82, web de la organización www.consumur.org, y redes sociales.

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