Consumo recuerda que los productos nuevos tienen una garantía de dos años a partir de la fecha de compra

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La directora general, Ana Cobarro, informa de que se contemplan los derechos de devolución, reparación, rebaja de precio y resolución del contrato

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía recuerda a los consumidores y usuarios de la Región que los bienes de consumo y servicios que se compran gozan de una garantía de dos años en el caso de que sean nuevos, siendo la garantía de al menos un año si son de segunda mano.

En este sentido, la directora general de Consumo, Ana Cobarro, manifiestó que "nuestra legislación obliga al vendedor a entregar productos que sean conformes al contrato, respondiendo frente al cliente de cualquier falta de conformidad que exista en el momento del la entrega del producto". Asimismo, distingue dos tipos de garantía, la legal y la comercial.

Así, la garantía legal es la que la ley otorga como derecho inapelable cuando se da una relación de consumo, y afecta a los productos a los que se les aplica el régimen de garantías. Según Cobarro, "el derecho de garantía legal ante la falta de conformidad comporta derecho de devolución, de reparación, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato, y el plazo de garantía comienza a contar a partir de la fecha que aparece en el tique o factura de compra, o en la del albarán de entrega".

El plazo durante el cual el consumidor puede hacer valer su derecho de garantía depende de si los bienes adquiridos son nuevos o de segunda mano. Así, si se trata de un producto nuevo, el vendedor responderá de las faltas de conformidad o los defectos en el plazo de los dos años siguientes a la fecha de entrega, mientras que este plazo será de un año como mínimo en el caso de ser un producto de segunda mano.

Desde la Dirección General de Consumo también se informa de que si la falta de conformidad surge en los primeros seis meses (tanto en productos nuevos como de segunda mano), se presume que el problema ya existía cuando el producto fue entregado, en cuyo caso será el vendedor el que deberá demostrar que no se trata de un defecto de origen o de fábrica del producto, sino de un mal uso o falta de mantenimiento por parte del cliente. Si por el contrario, el defecto o la falta de conformidad surge a partir de los seis primeros meses y hasta los dos años, sigue existiendo garantía legal pero le corresponde al consumidor demostrar que no ha existido mal uso o falta de mantenimiento del producto.

Para hacer valer la garantía, el consumidor deberá acudir ante el vendedor del producto y sólo en el caso de que le resulte imposible o le suponga una carga excesiva (por ejemplo, por cierre de la tienda o porque la compra se realizó en otra región o en otro país europeo), podrá reclamar y exigir sus derechos directamente al fabricante o productor.

Derechos del consumidor

Desde Consumo se recuerda que cualquier consumidor que encuentre falta de conformidad o defectos en productos en garantía podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas opciones sea objetivamente imposible o desproporcionada.

Asimismo, se informa de que durante el periodo de garantía tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas para el cliente, así como todo coste relacionado con las mismas, como gastos de envío, transportes, recambios o mano de obra, que estarán a cargo de la entidad vendedora. Además, este proceso se deberá llevar a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.

Mientras dure la reparación el plazo de la garantía queda suspendido, empezando a correr de nuevo cuando la entidad vendedora entregue el producto reparado. Además, en el caso de que un producto sea reparado durante el periodo de garantía, la reparación cuenta con una garantía de seis meses, durante los cuales la entidad vendedora responderá de las faltas de conformidad surgidas en relación a dicha reparación.

En el caso de sustitución del producto, se suspenderá el plazo de la garantía y se volverá a reactivar el plazo restante que falta por cumplir cuando se entregue el producto. No se puede exigir la sustitución de productos que sean únicos, como por ejemplo una obra de arte, ni los de segunda mano.

Igualmente, Consumo recuerda que si estando en garantía el producto es reparado y sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor podrá exigir su sustitución por otro igual o similar (salvo que la sustitución resulte desproporcionada) y la rebaja en el precio o la resolución del contrato. También informa de que el consumidor deberá comunicar a la parte vendedora sobre la falta de conformidad o defectos observados en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de los mismos, porque aunque no pierde la garantía deberá responder por los daños o perjuicios ocasionados por el retraso de la comunicación.

La rebaja del precio o la resolución del contrato procederán si la reparación o sustitución del producto defectuoso no fuera posible o no se pudieran realizar en un plazo razonable.

Por otro lado, Consumo indica que la garantía comercial es aquella ofrecida de manera voluntaria por la persona vendedora, y adicional a la garantía legal, por lo que siempre ha de mejorar la garantía legal. Deberá ser formalizada, al menos en castellano y, a petición de la persona consumidora, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

Además, la garantía comercial deberá dejar constancia de que el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

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