El Ejecutivo regional aprueba inicialmente el Anteproyecto de Ley del Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público

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El Ejecutivo regional aprueba inicialmente el Anteproyecto de Ley del Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público

El Consejo de Gobierno ha analizado y aprobado de manera inicial el Anteproyecto de Ley de Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público de la Comunidad, uno de los compromisos que adquirió el Gobierno de Alberto Garre a través de la Iniciativa Integral de la Transparencia.

La Ley de Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público se estructura en siete títulos en los que se contienen un Código Ético y de Buen Gobierno, el Estatuto a aplicar a los cargos públicos, el régimen de conflicto de intereses y de incompatibilidades y la regulación de las declaraciones patrimoniales y de bienes que deben realizar los cargos públicos. Además, se prevé la creación de órganos de control de estas medidas, así como un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Entre las novedades destaca que la norma no se limita a los altos cargos de la Administración regional, sino que se aplicará a un concepto más amplio de cargo público en el que, además de a los miembros del Gobierno, se extenderá a todo el personal directivo del sector público autonómico, los gerentes de las entidades públicas, organismos autónomos, y fundaciones, entre otros. Además, el Código Ético se aplicará también a los funcionarios de mayor rango, como los vicesecretarios y los subdirectores generales.

En relación con el Código Ético y de Buen Gobierno, se trata de la primera vez que en España se crea un código ético y se le otorga rango de Ley. La finalidad es que su cumplimiento no sea de carácter voluntario, sino de obligado cumplimiento para los políticos, y que contenga sanciones contundentes en caso de incumplimiento. Así, todos los cargos públicos de la Comunidad deberán conocer y firmar este Código ético en el mismo momento de su toma de posesión.

El Anteproyecto prevé que los cargos públicos asuman un total de 20 principios éticos y de buen gobierno, como el respeto a los valores y principios democráticos, la dedicación plena y la profesionalidad, la responsabilidad y eficacia en el cumplimiento de objetivos, la lealtad institucional y la colaboración, la neutralidad y objetividad, la eficiencia y austeridad en la administración de recursos públicos, la honorabilidad, ejemplaridad y honradez, la transparencia y la participación, la confidencialidad y la prudencia, así como la formación permanente para la mejora en la gestión.

Dentro de las medidas concretas se incluye la prohibición del trato preferente o privilegiado a personas o entidades dedicadas a actividades de lobby. Asimismo, se establece que los cargos públicos no pueden influir en los empleados públicos para agilizar trámites administrativos en beneficio propio, y que asumirán un compromiso por escrito de velar por el patrimonio cultural y por el medio ambiente en todas sus actuaciones.

Igualmente, se establece que los cargos públicos deben ser ejemplares en su actuación y que no podrán invocar su condición para obtener en cualquier ámbito un trato más favorable que el resto de la ciudadanía, y que deben asumir un compromiso de mejora continua en el ámbito de la transparencia.

También será obligatorio dar una respuesta ágil a las solicitudes de los ciudadanos, así como implicarlos en el diseño de las políticas públicas, y se establece que los cargos públicos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones sin derivarla hacia sus subordinados sin causa objetiva.

Además, se regula de forma detallada el régimen de regalos, viajes y gastos de representación de los cargos públicos. En esta materia, entre otras medidas, se prevé que ningún cargo público podrá aceptar regalos y, en caso de recibirlos tendrá la obligación de devolverlos. Si esta devolución no fuese posible, deberá comunicarlo a la Oficina de Transparencia, que se hará cargo del mismo. Como excepción, se permiten las muestras habituales de cortesía social, siempre que tengan un valor inferior a 90 euros.

Respecto a los viajes que realicen los cargos públicos, se publicará en el Portal de la Transparencia una relación de todos los que se hagan fuera de la Región de Murcia, indicando el motivo y justificación del viaje. Finalmente, se establece que ningún cargo público podrá tener tarjetas de crédito como medio de pago de los gastos que origine el ejercicio de sus funciones.

El siguiente apartado se refiere al Estatuto del Cargo Público. En él se establecen los requisitos de honorabilidad, formación y experiencia que debe cumplir una persona para poder ser nombrada cargo público. Dentro de los requisitos de honorabilidad, se establecen determinados requisitos, entre los que destaca que no podrán ser cargos públicos quienes hayan incumplido la Ley de Transparencia o la Ley de Buen Gobierno.

Además, para el nombramiento de cargos públicos se deberá valorar la formación y experiencia y se podrán establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados cargos. Además de la idoneidad, la Ley incide en la eficacia y el trabajo que realizan los cargos públicos.

En este sentido, se prevé la obligación de planificar su actividad, así como elaborar planes de actuación con medidas concretas, objetivos e indicadores para medir el cumplimiento de los mismos. Los cargos públicos serán evaluados por su gestión y los planes de actuación de cada centro directivo se publicarán en el Portal de la Transparencia para el conocimiento y control por parte de los ciudadanos.

La Ley regula, asimismo, el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los cargos públicos. En éste se establece que los cargos públicos deberán dedicarse de forma exclusiva a su desempeño y podrán percibir solamente una retribución.

Otro de los aspectos más destacados de la Ley se refiere al trabajo que puede desempeñar un cargo público con posterioridad a su cese. Así, se prevé que en los dos años posteriores a la finalización de su responsabilidad pública, el cargo público no podrá integrarse en empresas, fundaciones, asociaciones u otras instituciones relacionadas con dicho cargo.

Para el control de esta medida, se prevé que los cargos públicos deberán comunicar a la Oficina para la Transparencia las actividades que fueran a desempeñar, así como la empresa o institución en la que fueran a hacerlo. Se establece, además, que ningún cargo de la Comunidad podrá percibir indemnización por su cese. Además, se prohíbe al personal laboral de alta dirección la percepción de indemnizaciones cuando sean empleados públicos, y se limitan las indemnizaciones en el resto de los supuestos como máximo a la indemnización prevista legalmente.

Finalmente, la Ley prevé el cumplimiento por parte de los cargos públicos de una serie de obligaciones formales relacionadas con su patrimonio.

Así, se establece que los cargos públicos deberán realizar declaraciones de intereses y actividades, que serán publicados en el Portal de la Transparencia.

También deberán realizar una declaración patrimonial que comprenda la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y rentas. Estas declaraciones serán publicadas también en el Portal de la Transparencia.

Además, una novedad será que los cargos públicos deberán aportar anualmente a la Oficina de la Transparencia sus declaraciones tributarias del IRPF y del Impuesto del Patrimonio. Todas estas declaraciones se inscribirán en el Registro de Conflicto de Intereses y se encontrarán a disposición de los órganos judiciales, del Ministerio Fiscal y del Defensor del Pueblo. Con el fin de garantizar que todas estas medidas se cumplan, la Ley prevé la creación de órganos de vigilancia y control, así como un régimen sancionador.

Dentro de los órganos de control, se establece que la Oficina de la Transparencia será la encargada de velar por este cumplimiento. Una de las medidas previstas en este apartado será que, al cese de los cargos públicos, la Oficina elaborará un informe sobre la evolución patrimonial de los mismos, con la obligación de denunciar de oficio cualquier situación de la que consideren que se pueden derivar responsabilidades administrativas o penales.

Además, la Oficina de la Transparencia estará abierta a que los ciudadanos formulen denuncias cuando consideren que un cargo público ha infringido esta Ley.

Finalmente, se prevé que el Consejo de Gobierno remita a la Asamblea Regional un informe anual relacionado con el cumplimiento de todas las medidas previstas en la Ley por parte de los Cargos Públicos de la Comunidad Autónoma.

Respecto a las sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la Ley, éstas se distribuyen entre las leves, graves y muy graves. Dentro de esta clasificación, la mayor parte de las infracciones de esta Ley de Buen Gobierno se considerarán graves y conllevarán la publicación de la sanción en el Boletín Oficial, la destitución inmediata en el cargo, la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente, así como la prohibición de ocupar un cargo público durante un período de entre dos y cinco años.

Respecto a las sanciones muy graves, éstas supondrán además la prohibición de ocupar un cargo público durante un periodo de entre cinco y diez años.

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