El Tribunal Constitucional avala el contenido del acuerdo del trasvase Tajo-Segura

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Confirma la constitucionalidad de la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno a través de la Ley de Evaluación Ambiental y respaldada por el acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas cedentes y receptoras del acueducto

El Tribunal Constitucional avala el contenido del acuerdo del trasvase Tajo-Segura

El tribunal aprecia un defecto de procedimiento en la tramitación   parlamentaria y da un plazo de un año para subsanarlo, lo que se   llevará a cabo con la máxima agilidad y las mayores garantías

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y  Medio Ambiente informa de que el Tribunal Constitucional ha avalado el  contenido del acuerdo del trasvase Tajo Segura recogidos en la Ley  21/2013 de Evaluación Ambiental aprobada por el Ejecutivo.

El tribunal, que se pronunció el pasado 5 de febrero tras el recurso  de inconstitucionalidad promovido por las Cortes de Aragón, confirma  la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la  regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el  acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas (Extremadura, Castilla-La  Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia)  de las cuencas cedentes y receptoras.

El Tribunal Constitucional solo aprecia un defecto de procedimiento en  la tramitación parlamentaria, y se da un plazo de un año para que se  subsane, incorporando un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma  de Aragón.

El Constitucional afirma, respecto a la importancia del acueducto Tajo  Segura, que su "trascendencia está fuera de toda duda", y añade que su  anulación sería "susceptible de generar graves perjuicios a los  intereses generales", de ahí que conceda un plazo de un año para la  subsanación del defecto formal advertido.

La sentencia únicamente se pronuncia en este sentido por un motivo  puramente formal: la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad  de Aragón, como prevé el Estatuto de Autonomía de esta región  (artículo 72.3), aprobado en el año 2007, y puesto que en el régimen  de aguas de la cuenca del Tajo están comprendidos diez términos  municipales aragoneses, si bien su superficie supone tan solo el 0,4  por ciento del total y en términos de población representan el 0,01  por ciento de la población total de la demarcación del Tajo, además  hidrológicamente el acuerdo no afecta en modo alguno al abastecimiento  de esta Comunidad.

El Constitucional desestima el resto de los motivos aducidos por el  Parlamento de Aragón en su impugnación: la relativa a la cesión de  derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos  cuencas (disposición final cuarta) y la que sostenía que el acuerdo  menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua  vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva  de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas  (disposición final quinta).

SUBSANACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL El Ministerio impulsará el cumplimiento de la sentencia y la  subsanación del defecto procedimental, empleando los instrumentos  jurídicos que le permitan llevarlo a cabo con la máxima agilidad y las  mayores garantías.

Esta regulación del trasvase Tajo Segura se introdujo a través de  enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la  tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso  de los Diputados.

INCREMENTO DE GARANTÍAS AMBIENTALES Y SEGURIDAD JURÍDICA La regulación del trasvase Tajo-Segura aprobada en 2013 incrementa las  garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga  seguridad jurídica al acueducto para  reforzar así la de todos los  interesados, y mejora el funcionamiento del trasvase.

Así, esta reforma refuerza las garantías ambientales y de preferencia  de la cuenca cedente, ya que la reserva de agua en la cuenca cedente  (la del Tajo) pasa de los 240 hm3 a los 400 hm3 (por debajo del cual  no puede autorizarse ningún trasvase).

Además, esta regulación otorga  seguridad jurídica a la gestión del trasvase, evita discrecionalidades  y beneficia a todos los usuarios.

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