Bernabé considera que "se abre una nueva era para el transporte regional de viajeros"

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Se ha presentado hoy en la Asamblea Regional la nueva Ley por la que se establece el sistema competencial en el Transporte Urbano e Interurbano de la Región de Murcia

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El consejero de Fomento destaca la regulación de la figura del 'transporte a demanda' como una de las principales novedades de la norma

El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, ha destacado en el acto de presentación de la Ley por la que se establece el sistema competencial en el Transporte Urbano e Interurbano de la Región de Murcia que, "con esta nueva normativa, se va a ordenar el marco competencial en materia de transporte público colectivo de personas, determinando que serán de competencia municipal aquellos transportes urbanos cuyos itinerarios discurran íntegramente por un mismo término municipal, y de competencia autonómica, aquellos transportes interurbanos cuyos itinerarios discurran por más de un municipio".

Bernabé, quien ha estado acompañado en la Asamblea Regional por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Severa González, el director general de Transportes, Antonio Sánchez Solís, y el diputado autonómico José Miguel Luengo, ha señalado que "la profundidad y la calidad de la norma, que también será de aplicación para el transporte por plataforma, es una firme base sobre la que construir una nueva era para el transporte regional de viajeros por carretera, con el fin de conseguir una red atractiva de servicios de transporte público, que, además, sea asequible para los usuarios".

Por otro lado, "la movilidad se configura como una de sus características básicas, que obliga a adoptar las medidas necesarias para favorecerla, teniendo en cuenta todas las variables que afectan a la misma, principalmente las características sociales, territoriales, económicas y ambientales de nuestra región", ha explicado el consejero de Fomento.

Por eso, Francisco Bernabé ha señalado como "una de las más llamativas novedades, la regulación del 'transporte a demanda', que consiste en un sistema en el que el servicio se planifica porque el usuario ha interactuado con la administración y el operador para hacerle llegar sus necesidades de transporte, todo ello a través de métodos telefónicos y telemáticos. Es decir, un servicio que no se establece a no ser que haya una demanda previa del mismo. Este sistema podrá operar en zonas, franjas horarias o tipos de explotación en los que se justifique económicamente su existencia, o en los que no sea posible la creación de un servicio de autobús convencional por razón de sus peculiares características".

Un año para adaptar ordenanzas

La Ley del Transporte prevé que las ordenanzas o reglamentos municipales que regulen los transportes urbanos se adaptarán a sus previsiones en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor. También contempla que las concesiones de transporte de viajeros de titularidad autonómica que discurren íntegramente por el territorio de un mismo término municipal mantendrán su vigencia hasta que finalice el contrato.

Los principios inspiradores de la normativa son la ordenación del marco competencial en materia de transporte público colectivo de personas; el incremento de la cooperación de los operadores de transporte para lograr la máxima eficacia del sistema de transporte; y la coordinación de los servicios de transporte colectivo, de sus tarifas y de todos aquellos mecanismos que sirvan para conseguir una red atractiva de servicios de transporte públicos.

Además de la citada clasificación de los transportes, entre urbanos e interurbanos, la norma distingue entre regulares, cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados; discrecionales, cuando se lleven a cabo sin sujeción a ningún tipo de itinerario, calendario, ni horario preestablecidos, dentro de los que se encuentran los transportes turísticos que se prestan a través de las agencias de viajes; y los citados transportes a demanda.

También, conforme al uso, podrán ser generales, cuando van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado; o especiales, destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares, entre otros. Finalmente, la ley distingue entre transporte por carretera y por plataforma o vía con captación de energía, como los tranvías, trenes, metros o trenes-tranvía.

"Perfecta coordinación con el Grupo Parlamentario Popular"

El diputado autonómico y portavoz en materia de Transporte del Grupo Parlamentario Popular, José Miguel Luengo, ha valorado "el impulso, en los últimos tiempos, que la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio en perfecta coordinación con el GPP le están dando a temas tan importantes para los murcianos como es esta ley para un sistema de transporte público, sostenible y eficaz".

Por último, el diputado ha insistido "en la necesidad de seguir en la línea de la implicación de los problemas de los murcianos, legislando hasta el último día de la legislatura".

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