El Ejecutivo regional aprueba un convenio para atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual por familias con escasez de recursos

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El Ejecutivo regional aprueba un convenio para atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual por familias con escasez de recursos

El Consejo de Gobierno ha aprobado un convenio entre la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, los colegios oficiales de Abogados y Procuradores de Murcia, Cartagena y Lorca, así como el de Economistas de Murcia y el de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, para la participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

En virtud de este acuerdo, la Comunidad, los ayuntamientos y los colectivos profesionales implicados pondrán los medios precisos para prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual por parte de familias con escasez de recursos.

Para ello, la Consejería, a través del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, informará a los interesados sobre la posibilidad de acceder a las bolsas de viviendas de alquiler de las que dispongan las distintas entidades financieras. Asimismo, remitirá a los profesionales firmantes del convenio a aquellas personas que reúnan los requisitos para acceder a la mediación con la entidad financiera.

Para poder acceder al servicio, las personas han de reunir una serie de condiciones, entre las que se encuentra que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el lndicador Público de Renta de Efectos Múltiples y que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Otro de los aspectos necesarios es que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma y que el precio de adquisición de la vivienda habitual al que se encuentra referida la hipoteca sea inferior a 300.000 euros.

Asimismo, la vivienda hipotecada, que ha de estar ubicada en la Región de Murcia, ha de ser la única que posea su titular, que tendrá que estar empadronado en un municipio regional.

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